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Aspectos imprescindibles del contrato de compraventa de inmuebles




En primer lugar, es necesario que en dicho contrato quede reflejada adecuadamente una descripción detallada del objeto de compraventa, así como su ubicación, datos registrales y su referencia catastral.




De forma previa a la firma del contrato de compraventa debe comprobarse que el inmueble  esté libre de cargas o gravámenes, así como al corriente del pago de impuestos (como el IBI), y otros gastos que le correspondan (como por ejemplo los de la comunidad de propietarios), y dicha información debe aparecer claramente reflejada en el contrato.




 



Los datos del comprador y el vendedor son otro aspecto indispensable que debe quedar reflejado, detallando el nombre completo de cada parte y su domicilio, así como su estado civil y en su caso régimen económico matrimonial. Además, el vendedor debe adjuntar toda la información posible que permita acreditar su titularidad y capacidad para poder vender el inmueble.




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SECUESTRO DE VEHICULO






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Medidas Cautelares

Código General del Proceso

ARTICULO 595 NUMERAL 6

SE PREVIENE AL ACREEDOR PARA QUE HAGA USO DE LA FACULTAD CONTENIDA EN EL C.G.P.

El auto que lo decrete señalará fecha y hora.

El artículo 595 numeral 6 inciso 2 del C.G.P. se refiere a la conservación e integridad del bien.

El secuestro lo que hace es entregar el bien a en calidad de depósito, a quien decida el juez. a fin de conservarlo y administrarlo.

Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado.

Las partes, de común acuerdo, antes o después de practicada la diligencia, podrán designar secuestre o disponer que el bien sea dejado al ejecutado en calidad de secuestre o al acreedor, casos en los cuales el juez hará las prevenciones correspondientes.

Aunque no concurra el secuestre la diligencia se practicará si el interesado en la medida así lo solicita.

El secuestre depositará inmediatamente el vehículo en el garaje de que disponga y a falta de este en un parqueadero general u otro lugar que ofrezca plena seguridad, de lo cual informará por escrito al juez sobre las medidas adecuadas para la conservación y mantenimiento.

Cuando se trate del secuestro de vehículos automotores, el juez comisionará al respectivo inspector de tránsito para que realice la aprehensión y el secuestro del bien.

No obstante, como se trata de un vehículo automotor, el funcionario que realice la diligencia de secuestro lo entregará en depósito al acreedor, si este lo ha solicitado y ha prestado caución que garantice su conservación, una vez decretado el remate, se podrá solicitar nuevamente el auxilio de la policía.

Att.joeducelis

 

 



¿QUÉ HACER SI YA TIENE UN MAL ARRENDATARIO?
 Ahora bien, si ya cuenta con un arrendatario que no hace buen uso de su inmueble, se encuentra en mora o simplemente decidió quedarse sin pagar, según Beltrán debe enviar la “invitación de la terminación del contrato”, donde mediante documento indica la no renovación del contrato como mínimo tres meses antes de que finalice. De no hacerse el procedimiento, el contrato se renovará automáticamente en el periodo estipulado. Si no quiere esperar, y ya ha intentado conciliar y no llegan a un acuerdo, bajo las causales del artículo 22 de la Ley 820, es prudente iniciar el proceso de restitución del bien inmueble arrendado, que puede tardar hasta 1 año en poder salir a favor del arrendador.




Divorcio
.

- cesación de efectos civiles de matrimonio religioso



Bogotá 23/03/2022  9.340 a.m. 

Cuando el divorcio se decide sobre un vínculo matrimonial religioso que produce efectos legales, se denomina cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.

De conformidad con la ley 962 de 2005 y el decreto 4436 del mismo año, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso puede adelantarse ante notario siempre que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges. Su trámite debe adelantarlo el abogado apoderado de los cónyuges.

Cuando no existe mutuo acuerdo entre los cónyuges, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ha de adelantarse ante el juez.

Categoría: 

Escrituración

 




















CONTENIDO DEL ACUERDO DE DIVORCIO O DE CESACIÓN DE LES EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO.
























Requisitos: 

·         Copia auténtica del registro civil de matrimonio.

·         Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los cónyuges.

·         Copia de la cédula de ciudadanía de los cónyuges.

·         Si existen hijos menores, copia de los registros civiles de nacimiento.

·         Solicitud del trámite suscrita por el abogado.

·         Acuerdo de alimentos respecto de la pareja suscrito y presentado personalmente por ellos.

·         Acuerdo de alimentos respecto de los hijos menores, suscrito y presentado personalmente por los cónyuges.

·         Poder especial al abogado para adelantar el trámite.

·         Expresamente lo pueden facultar también para suscribir la Escritura Pública correspondiente, si así los cónyuges lo desean.

·         Fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional del abogado.

·         Concepto del Defensor de Familia sobre el Acuerdo cuando hay menores de edad, en caso de que lo tengan

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

Recomendamos que en la escritura Pública de Divorcio o de Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Religioso se liquide también la sociedad conyugal pues ella solo cesará definitivamente con su liquidación.



Por joeducelis



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ASESORIAS JURÍDICAS LO ASESORAMOS EN SUCESIONES, DIVORCIOS, PODERES TESTAMENTO, CONSTITUCIONES, CANCELACIONES, AFECTACIONES, PROMESAS, PROTOCOLIZACIONES Y CONTRATOS EN GENERAL EN BOGOTA Y CUNDINAMARCA, ADELANTAMOS SU PROCESO SIN INTERESES


PROCESO DE SUCESIÓN




COBYNEG LEGAL: . Si no realizas el proceso de sucesión a tiempo corres el riesgo de perder tus derechos. La tranquilidad no tiene precio. Recuerda que tienes diez (10) años para reclamar tu herencia y que después de dicho plazo puedes perder tus derechos.




COBYNEG LEGAL: Por ejemplo, si el dueño de una casa fallece y uno de los hijos la habita mientras que los demás herederos no reclaman sus derechos herenciales, el heredero que ocupa el inmueble puede adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.




COBYNEG LEGAL: Los herederos que tienen la posesión material de los bienes, generalmente dilatan los procesos, con el fin de seguir explotando la herencia en su propio beneficio. La experiencia nos ha enseñado que el heredero que tiene la posesión es el que siempre tiene excusas para dilatar el proceso sucesoral. No dejes que se aprovechen de tu buena fe.





COBYNEG LEGAL: El tiempo sigue transcurriendo y los años "vuelan" corriendo el riesgo de perder los derechos sobre la sucesión. Ten presente que la escrituración y el registro equivalen aproximadamente al 3.2% del valor catastral de los bienes de la sucesión.

 

 





COBYNEG LEGAL:
Si el monto de la sucesión es superior a $160.262.000 deberás presentar declaración de renta y nombrar un representante de los herederos ante la DIAN.

COBYNEG LEGAL: En caso que llegaras a faltar, la herencia de tus padres puede ser motivo de discordia entre tus hijos y los demás familiares. Es un derecho legítimo y una bendición que debes reclamar y disfrutar.


 

COBYNEG LEGAL: Existen novedosas soluciones acordes con tu necesidad. No hay excusa para seguir dilatando la realización del proceso sucesoral.


 

Los honorarios de abogado en este tipo de procesos son elevados, sin embargo, tenemos buenas noticias para tí para que aproveches la oportunidad y soluciones este problema de raíz.

 

 

HONORARIOS DESDE $1.000.000. en caso de proceso notarial.

 

 

Si el proceso es por juzgado se analiza y se cotiza, dependiendo de la perspectiva del proceso.

 

 

Recuerda: Podemos trabajar por cuota litis.


 

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PATRIMONIO DE FAMILIA PARA LOS NIETOS

Proteger un bien inmueble, o un lote, es posible en Colombia mediante la figura del patrimonio familiar. Esta previsión permite que se ponga a salvo la propiedad de una familia de posibles hipotecas, embargos, secuestros y remates que busquen garantizar el pago de una deuda a un tercero y puede catalogarse como patrimonio familiar cualquier tipo de propiedad de una familia (ya sean estas casas, apartamentos, lotes, fincas, etc.) que tengan como valor hasta los 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si deseas que tu propiedad sea patrimonio de familia, puedes asesorarte con abogados expertos que te ayudarán a realizar este trámite.

Las disposiciones para la constitución de un patrimonio familiar están contenidas en el Decreto 1069 de 2015, reglamentario del sector Justicia y del Derecho. Entre los requisitos mínimos para hacer uso de esta figura están:

·         Que el inmueble que se afecta sea, al momento de la solicitud, de propiedad del constituyente, y no lo posea con otra persona proindiviso.

·         Que su valor catastral no sea superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes; que no esté gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble;

·         Que se encuentre libre de embargo.

A su vez el patrimonio de familia puede ser constituido a favor de diversas personas, pero con algún grado de relación familiar con el propietario del bien,  como se lo explicamos a continuación:

·         Esposo o esposa, compañero permanente y sus hijos.

·         Los compañeros del mismo sexo también son cobijados con la figura de patrimonio de familia.

·         Madres o padres cabeza de familia.

·         Menores de 18 años, hasta el segundo grado de consanguinidad (hacia los hijos o nietos, entre hermanos).

·         Beneficiario(s) de vivienda de interés social.

De acuerdo con la legislación colombiana, para constituir patrimonio de familia no se requiere la existencia de sociedad conyugal o patrimonial vigente.











 

De acuerdo con el Decreto 1069 de 2015, en su artículo 2.2.6.9.4. La persona deberá presentar ante el Notario una solicitud para la conformación de patrimonio familiar inembargable.



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Esto es lo que podrán subir los arriendos de vivienda





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Los cánones de arrendamiento en el país podrán aumentar solo hasta el 1,6 por ciento en este 2021, que corresponde al dato de la inflación causada en el 2020, tal como lo establece el artículo 20 de la ley 820 de 2003.

 




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Nuestro equipo de abogados cuenta con experiencia en diferentes áreas del derecho que nos permiten ofrecerle un panorama completo de su caso y guiarlo en los primeros pasos para la resolución de conflictos o conformación de actos legales.




¿Qué servicios o asesorías puede solicitar dentro de la consulta?
Puede despejar sus dudas en las áreas de:





Derecho corporativo.
Propiedad intelectual.
Derecho de familia, sucesiones y planeación sucesoral.
Derecho laboral.
Derecho penal.
Competencia desleal y protección al consumidor.
Derecho sanitario y regulatorio.
Licitaciones, infraestructura y contratación publica.
Antipiratería.
Litigios, arbitramientos y solución de conflictos.
Fusiones y adquisiciones.
Cobro de cartera.











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El 85% de las empresas que comienzan un proceso judicial pudieron haberlo evitado con una asesoría legal, preventiva y de calidad.



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REACTIVACIÓN MERCADO INMOBILIARIO

 



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?¡Llegó diciembre! El fin de año nos invita a evaluar lo que ha sido este 2020 y a revisar las proyecciones para 2021. Es por esto que decidimos acudir a la ayuda de expertos para conocer el comportamiento del sector edificador en el tercer trimestre del año.

Hoy, te presentamos el análisis de la Dirección Ejecutiva de Estudios Económicos de Davivienda con respecto al sector edificador de nuestro país. ¡Echemos cálculos!

 

Bajan
los precios de la vivienda nueva ?

 














Ante la situación que vivimos a nivel mundial por el coronavirus (Covid-19) muchos de los sectores económicos se han visto afectados por el confinamiento obligatorio. ...

ROPA Y SUPERFICIES DE TELA:

Si llegas de la calle, es muy importante que tu ropa no entre en contacto con tus sofás y mucho menos que te acuestes en tu cama con esta ropa.

Lo ideal es quitarse la ropa y no sacudirla antes de lavarla. Hasta el momento se sabe que el virus muere en el lavado con el detergente habitual.

Respecto a los zapatos, el consejo es quitarlos en la entrada, llevarlos a guardar y lavarse las manos.

Todo lo demás, como ropa de cama, toallas y cortinas, debe lavarse frecuentemente.









OTROS ELEMENTOS:

Todo lo que este en contacto frecuente con las manos se debe desinfectar varias veces en el día, por ejemplo el celular, el control del televisor, e incluso las manijas de las puertas y gabinetes de la casa.

 

 



1. LAVADO DE MANOS

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la principal medida de prevención contra el nuevo coronavirus es el lavado de manos frecuente, con un desinfectante de manos a base de alcohol o con agua y jabón. Recuerda que el lavado de manos reduce hasta el 50% de las enfermedades respiratorias.

2. DESINFECTAR SUPERFICIES

Aunque la OMS aclara que no se tiene certeza de cuánto tiempo sobrevive el coronavirus en las superficies, estudios indican que este puede durar desde unas pocas horas hasta varios días. El tiempo varía dependiendo el tipo de superficie y la temperatura del ambiente. Siendo así, el consejo es:

• BAÑOS Y COCINA:

Estos lugares de la casa suelen acumular gérmenes, virus y bacterias, por lo que su limpieza debe ser exhaustiva. Lo mejor es que uses cloro para desinfectar, aunque el bicarbonato de sodio también te puede ayudar.

La vajilla y los cubiertos son muy importantes, se recomienda lavarlos con bastante jabón y, preferiblemente, agua caliente.

 

 






 










 
 
 




 

 




 


 

 
 




 
 
 
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  • Revisión y elaboración de cláusulas adecuadas a la necesidad de tu negocio.
  • Orientación jurídica en las dudas que surjan a diario en la empresa.
  • Elaboración de distintos documentos jurídicos de primera necesidad, contamos con más de 900 formatos.
  • Orientación en trámites por escrito, por ejemplo, la renovación de matrícula mercantil, solicitud de firma electrónica, solicitud de registro único de proponentes, entre otros.
  • Nuestro tiempo de respuesta es de 24 a 72 horas y en algunos casos puede sobrepasarse de acuerdo con la complejidad del caso.
 


 



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¿Qué incluye el servicio?



















  •  
  • Diagnóstico jurídico.
  • Acceso permanente e ilimitado a la plataforma digital.
  • Servicio de atención personalizada por medio de un centro de atención al cliente, de lunes a viernes en horario laboral.
  • Revisión y elaboración de contratos.
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un abogado o contador lo contacte telefónicamente para exponerle el problema jurídico o tributario en que se encuentra y darle una respuesta de forma inmediata que le brinde soluciones legales, este es la herramienta adecuada para usted.


























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 hemos logrado el posicionamiento de un completo y competente portafolio de servicios en asesoría, consultoría y representación legal, un equipo interdisciplinario altamente calificado, los éxitos jurídicos de mayor impacto para la opinión pública y ser los grandes protagonistas en el ejercicio del derecho en Colombia.




















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nos esforzamos por brindar seguridad jurídica y tranquilidad a nuestros clientes, para que ellos puedan dedicar todos sus esfuerzos a desarrollar su modelo de negocio. Sin embargo, en caso de ser necesario, estamos preparados para enfrentar cualquier situación litigiosa, con un fuerte equipo de profesionales, expertos en todas las áreas del litigio empresarial. Brindamos atención personalizada a cada cliente, con el objetivo de centrarnos en cada caso y así lograr la resolución exitosa de los problemas jurídicos.












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De conformidad con la ley 962 de 2005 y el decreto 4436 del mismo año, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso puede adelantarse ante notario siempre que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges. Su trámite debe adelantarlo el abogado apoderado de los cónyuges.

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Requisitos: 

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PATRIMONIO DE FAMILIA PARA LOS NIETOS

Proteger un bien inmueble, o un lote, es posible en Colombia mediante la figura del patrimonio familiar. Esta previsión permite que se ponga a salvo la propiedad de una familia de posibles hipotecas, embargos, secuestros y remates que busquen garantizar el pago de una deuda a un tercero y puede catalogarse como patrimonio familiar cualquier tipo de propiedad de una familia (ya sean estas casas, apartamentos, lotes, fincas, etc.) que tengan como valor hasta los 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si deseas que tu propiedad sea patrimonio de familia, puedes asesorarte con abogados expertos que te ayudarán a realizar este trámite.

Las disposiciones para la constitución de un patrimonio familiar están contenidas en el Decreto 1069 de 2015, reglamentario del sector Justicia y del Derecho. Entre los requisitos mínimos para hacer uso de esta figura están:

·         Que el inmueble que se afecta sea, al momento de la solicitud, de propiedad del constituyente, y no lo posea con otra persona proindiviso.

·         Que su valor catastral no sea superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes; que no esté gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble;

·         Que se encuentre libre de embargo.

A su vez el patrimonio de familia puede ser constituido a favor de diversas personas, pero con algún grado de relación familiar con el propietario del bien,  como se lo explicamos a continuación:

·         Esposo o esposa, compañero permanente y sus hijos.

·         Los compañeros del mismo sexo también son cobijados con la figura de patrimonio de familia.

·         Madres o padres cabeza de familia.

·         Menores de 18 años, hasta el segundo grado de consanguinidad (hacia los hijos o nietos, entre hermanos).

·         Beneficiario(s) de vivienda de interés social.

De acuerdo con la legislación colombiana, para constituir patrimonio de familia no se requiere la existencia de sociedad conyugal o patrimonial vigente.











 

De acuerdo con el Decreto 1069 de 2015, en su artículo 2.2.6.9.4. La persona deberá presentar ante el Notario una solicitud para la conformación de patrimonio familiar inembargable.



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Derecho de familia, sucesiones y planeación sucesoral.
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?¡Llegó diciembre! El fin de año nos invita a evaluar lo que ha sido este 2020 y a revisar las proyecciones para 2021. Es por esto que decidimos acudir a la ayuda de expertos para conocer el comportamiento del sector edificador en el tercer trimestre del año.

Hoy, te presentamos el análisis de la Dirección Ejecutiva de Estudios Económicos de Davivienda con respecto al sector edificador de nuestro país. ¡Echemos cálculos!

 

Bajan
los precios de la vivienda nueva ?

 














Ante la situación que vivimos a nivel mundial por el coronavirus (Covid-19) muchos de los sectores económicos se han visto afectados por el confinamiento obligatorio. ...

ROPA Y SUPERFICIES DE TELA:

Si llegas de la calle, es muy importante que tu ropa no entre en contacto con tus sofás y mucho menos que te acuestes en tu cama con esta ropa.

Lo ideal es quitarse la ropa y no sacudirla antes de lavarla. Hasta el momento se sabe que el virus muere en el lavado con el detergente habitual.

Respecto a los zapatos, el consejo es quitarlos en la entrada, llevarlos a guardar y lavarse las manos.

Todo lo demás, como ropa de cama, toallas y cortinas, debe lavarse frecuentemente.









OTROS ELEMENTOS:

Todo lo que este en contacto frecuente con las manos se debe desinfectar varias veces en el día, por ejemplo el celular, el control del televisor, e incluso las manijas de las puertas y gabinetes de la casa.

 

 



1. LAVADO DE MANOS

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la principal medida de prevención contra el nuevo coronavirus es el lavado de manos frecuente, con un desinfectante de manos a base de alcohol o con agua y jabón. Recuerda que el lavado de manos reduce hasta el 50% de las enfermedades respiratorias.

2. DESINFECTAR SUPERFICIES

Aunque la OMS aclara que no se tiene certeza de cuánto tiempo sobrevive el coronavirus en las superficies, estudios indican que este puede durar desde unas pocas horas hasta varios días. El tiempo varía dependiendo el tipo de superficie y la temperatura del ambiente. Siendo así, el consejo es:

• BAÑOS Y COCINA:

Estos lugares de la casa suelen acumular gérmenes, virus y bacterias, por lo que su limpieza debe ser exhaustiva. Lo mejor es que uses cloro para desinfectar, aunque el bicarbonato de sodio también te puede ayudar.

La vajilla y los cubiertos son muy importantes, se recomienda lavarlos con bastante jabón y, preferiblemente, agua caliente.

 

 






 










 
 
 




 

 




 


 

 
 




 
 
 
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Aspectos imprescindibles del contrato de compraventa de inmuebles




En primer lugar, es necesario que en dicho contrato quede reflejada adecuadamente una descripción detallada del objeto de compraventa, así como su ubicación, datos registrales y su referencia catastral.




De forma previa a la firma del contrato de compraventa debe comprobarse que el inmueble  esté libre de cargas o gravámenes, así como al corriente del pago de impuestos (como el IBI), y otros gastos que le correspondan (como por ejemplo los de la comunidad de propietarios), y dicha información debe aparecer claramente reflejada en el contrato.




 



Los datos del comprador y el vendedor son otro aspecto indispensable que debe quedar reflejado, detallando el nombre completo de cada parte y su domicilio, así como su estado civil y en su caso régimen económico matrimonial. Además, el vendedor debe adjuntar toda la información posible que permita acreditar su titularidad y capacidad para poder vender el inmueble.




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Medidas Cautelares

Código General del Proceso

ARTICULO 595 NUMERAL 6

SE PREVIENE AL ACREEDOR PARA QUE HAGA USO DE LA FACULTAD CONTENIDA EN EL C.G.P.

El auto que lo decrete señalará fecha y hora.

El artículo 595 numeral 6 inciso 2 del C.G.P. se refiere a la conservación e integridad del bien.

El secuestro lo que hace es entregar el bien a en calidad de depósito, a quien decida el juez. a fin de conservarlo y administrarlo.

Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado.

Las partes, de común acuerdo, antes o después de practicada la diligencia, podrán designar secuestre o disponer que el bien sea dejado al ejecutado en calidad de secuestre o al acreedor, casos en los cuales el juez hará las prevenciones correspondientes.







Aunque no concurra el secuestre la diligencia se practicará si el interesado en la medida así lo solicita.

El secuestre depositará inmediatamente el vehículo en el garaje de que disponga y a falta de este en un parqueadero general u otro lugar que ofrezca plena seguridad, de lo cual informará por escrito al juez sobre las medidas adecuadas para la conservación y mantenimiento.






Cuando se trate del secuestro de vehículos automotores, el juez comisionará al respectivo inspector de tránsito para que realice la aprehensión y el secuestro del bien.







No obstante, como se trata de un vehículo automotor, el funcionario que realice la diligencia de secuestro lo entregará en depósito al acreedor, si este lo ha solicitado y ha prestado caución que garantice su conservación, una vez decretado el remate, se podrá solicitar nuevamente el auxilio de la policía.









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¿QUÉ HACER SI YA TIENE UN MAL ARRENDATARIO?
 Ahora bien, si ya cuenta con un arrendatario que no hace buen uso de su inmueble, se encuentra en mora o simplemente decidió quedarse sin pagar, según Beltrán debe enviar la “invitación de la terminación del contrato”, donde mediante documento indica la no renovación del contrato como mínimo tres meses antes de que finalice. De no hacerse el procedimiento, el contrato se renovará automáticamente en el periodo estipulado. Si no quiere esperar, y ya ha intentado conciliar y no llegan a un acuerdo, bajo las causales del artículo 22 de la Ley 820, es prudente iniciar el proceso de restitución del bien inmueble arrendado, que puede tardar hasta 1 año en poder salir a favor del arrendador.




Divorcio
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- cesación de efectos civiles de matrimonio religioso



Bogotá 23/03/2022  9.340 a.m. 

Cuando el divorcio se decide sobre un vínculo matrimonial religioso que produce efectos legales, se denomina cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.

De conformidad con la ley 962 de 2005 y el decreto 4436 del mismo año, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso puede adelantarse ante notario siempre que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges. Su trámite debe adelantarlo el abogado apoderado de los cónyuges.

Cuando no existe mutuo acuerdo entre los cónyuges, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ha de adelantarse ante el juez.

Categoría: 

Escrituración

 




















CONTENIDO DEL ACUERDO DE DIVORCIO O DE CESACIÓN DE LES EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO.
























Requisitos: 

·         Copia auténtica del registro civil de matrimonio.

·         Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los cónyuges.

·         Copia de la cédula de ciudadanía de los cónyuges.

·         Si existen hijos menores, copia de los registros civiles de nacimiento.

·         Solicitud del trámite suscrita por el abogado.

·         Acuerdo de alimentos respecto de la pareja suscrito y presentado personalmente por ellos.

·         Acuerdo de alimentos respecto de los hijos menores, suscrito y presentado personalmente por los cónyuges.

·         Poder especial al abogado para adelantar el trámite.

·         Expresamente lo pueden facultar también para suscribir la Escritura Pública correspondiente, si así los cónyuges lo desean.

·         Fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional del abogado.

·         Concepto del Defensor de Familia sobre el Acuerdo cuando hay menores de edad, en caso de que lo tengan

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

Recomendamos que en la escritura Pública de Divorcio o de Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Religioso se liquide también la sociedad conyugal pues ella solo cesará definitivamente con su liquidación.



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COBYNEG LEGAL: . Si no realizas el proceso de sucesión a tiempo corres el riesgo de perder tus derechos. La tranquilidad no tiene precio. Recuerda que tienes diez (10) años para reclamar tu herencia y que después de dicho plazo puedes perder tus derechos.




COBYNEG LEGAL: Por ejemplo, si el dueño de una casa fallece y uno de los hijos la habita mientras que los demás herederos no reclaman sus derechos herenciales, el heredero que ocupa el inmueble puede adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.




COBYNEG LEGAL: Los herederos que tienen la posesión material de los bienes, generalmente dilatan los procesos, con el fin de seguir explotando la herencia en su propio beneficio. La experiencia nos ha enseñado que el heredero que tiene la posesión es el que siempre tiene excusas para dilatar el proceso sucesoral. No dejes que se aprovechen de tu buena fe.





COBYNEG LEGAL: El tiempo sigue transcurriendo y los años "vuelan" corriendo el riesgo de perder los derechos sobre la sucesión. Ten presente que la escrituración y el registro equivalen aproximadamente al 3.2% del valor catastral de los bienes de la sucesión.

 

 





COBYNEG LEGAL:
Si el monto de la sucesión es superior a $160.262.000 deberás presentar declaración de renta y nombrar un representante de los herederos ante la DIAN.

COBYNEG LEGAL: En caso que llegaras a faltar, la herencia de tus padres puede ser motivo de discordia entre tus hijos y los demás familiares. Es un derecho legítimo y una bendición que debes reclamar y disfrutar.


 

COBYNEG LEGAL: Existen novedosas soluciones acordes con tu necesidad. No hay excusa para seguir dilatando la realización del proceso sucesoral.


 

Los honorarios de abogado en este tipo de procesos son elevados, sin embargo, tenemos buenas noticias para tí para que aproveches la oportunidad y soluciones este problema de raíz.

 

 

HONORARIOS DESDE $1.000.000. en caso de proceso notarial.

 

 

Si el proceso es por juzgado se analiza y se cotiza, dependiendo de la perspectiva del proceso.

 

 

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Si llegas de la calle, es muy importante que tu ropa no entre en contacto con tus sofás y mucho menos que te acuestes en tu cama con esta ropa.

Lo ideal es quitarse la ropa y no sacudirla antes de lavarla. Hasta el momento se sabe que el virus muere en el lavado con el detergente habitual.

Respecto a los zapatos, el consejo es quitarlos en la entrada, llevarlos a guardar y lavarse las manos.

Todo lo demás, como ropa de cama, toallas y cortinas, debe lavarse frecuentemente.









OTROS ELEMENTOS:

Todo lo que este en contacto frecuente con las manos se debe desinfectar varias veces en el día, por ejemplo el celular, el control del televisor, e incluso las manijas de las puertas y gabinetes de la casa.

 

 



1. LAVADO DE MANOS

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la principal medida de prevención contra el nuevo coronavirus es el lavado de manos frecuente, con un desinfectante de manos a base de alcohol o con agua y jabón. Recuerda que el lavado de manos reduce hasta el 50% de las enfermedades respiratorias.

2. DESINFECTAR SUPERFICIES

Aunque la OMS aclara que no se tiene certeza de cuánto tiempo sobrevive el coronavirus en las superficies, estudios indican que este puede durar desde unas pocas horas hasta varios días. El tiempo varía dependiendo el tipo de superficie y la temperatura del ambiente. Siendo así, el consejo es:

• BAÑOS Y COCINA:

Estos lugares de la casa suelen acumular gérmenes, virus y bacterias, por lo que su limpieza debe ser exhaustiva. Lo mejor es que uses cloro para desinfectar, aunque el bicarbonato de sodio también te puede ayudar.

La vajilla y los cubiertos son muy importantes, se recomienda lavarlos con bastante jabón y, preferiblemente, agua caliente.

 

 






 










 
 
 




 

 




 


 

 
 




 
 
 
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Aspectos imprescindibles del contrato de compraventa de inmuebles




En primer lugar, es necesario que en dicho contrato quede reflejada adecuadamente una descripción detallada del objeto de compraventa, así como su ubicación, datos registrales y su referencia catastral.




De forma previa a la firma del contrato de compraventa debe comprobarse que el inmueble  esté libre de cargas o gravámenes, así como al corriente del pago de impuestos (como el IBI), y otros gastos que le correspondan (como por ejemplo los de la comunidad de propietarios), y dicha información debe aparecer claramente reflejada en el contrato.




 



Los datos del comprador y el vendedor son otro aspecto indispensable que debe quedar reflejado, detallando el nombre completo de cada parte y su domicilio, así como su estado civil y en su caso régimen económico matrimonial. Además, el vendedor debe adjuntar toda la información posible que permita acreditar su titularidad y capacidad para poder vender el inmueble.




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Medidas Cautelares

Código General del Proceso

ARTICULO 595 NUMERAL 6

SE PREVIENE AL ACREEDOR PARA QUE HAGA USO DE LA FACULTAD CONTENIDA EN EL C.G.P.

El auto que lo decrete señalará fecha y hora.

El artículo 595 numeral 6 inciso 2 del C.G.P. se refiere a la conservación e integridad del bien.

El secuestro lo que hace es entregar el bien a en calidad de depósito, a quien decida el juez. a fin de conservarlo y administrarlo.

Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado.

Las partes, de común acuerdo, antes o después de practicada la diligencia, podrán designar secuestre o disponer que el bien sea dejado al ejecutado en calidad de secuestre o al acreedor, casos en los cuales el juez hará las prevenciones correspondientes.

Aunque no concurra el secuestre la diligencia se practicará si el interesado en la medida así lo solicita.

El secuestre depositará inmediatamente el vehículo en el garaje de que disponga y a falta de este en un parqueadero general u otro lugar que ofrezca plena seguridad, de lo cual informará por escrito al juez sobre las medidas adecuadas para la conservación y mantenimiento.

Cuando se trate del secuestro de vehículos automotores, el juez comisionará al respectivo inspector de tránsito para que realice la aprehensión y el secuestro del bien.

No obstante, como se trata de un vehículo automotor, el funcionario que realice la diligencia de secuestro lo entregará en depósito al acreedor, si este lo ha solicitado y ha prestado caución que garantice su conservación, una vez decretado el remate, se podrá solicitar nuevamente el auxilio de la policía.

Att.joeducelis

 

 



¿QUÉ HACER SI YA TIENE UN MAL ARRENDATARIO?
 Ahora bien, si ya cuenta con un arrendatario que no hace buen uso de su inmueble, se encuentra en mora o simplemente decidió quedarse sin pagar, según Beltrán debe enviar la “invitación de la terminación del contrato”, donde mediante documento indica la no renovación del contrato como mínimo tres meses antes de que finalice. De no hacerse el procedimiento, el contrato se renovará automáticamente en el periodo estipulado. Si no quiere esperar, y ya ha intentado conciliar y no llegan a un acuerdo, bajo las causales del artículo 22 de la Ley 820, es prudente iniciar el proceso de restitución del bien inmueble arrendado, que puede tardar hasta 1 año en poder salir a favor del arrendador.




Divorcio
.

- cesación de efectos civiles de matrimonio religioso



Bogotá 23/03/2022  9.340 a.m. 

Cuando el divorcio se decide sobre un vínculo matrimonial religioso que produce efectos legales, se denomina cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.

De conformidad con la ley 962 de 2005 y el decreto 4436 del mismo año, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso puede adelantarse ante notario siempre que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges. Su trámite debe adelantarlo el abogado apoderado de los cónyuges.

Cuando no existe mutuo acuerdo entre los cónyuges, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ha de adelantarse ante el juez.

Categoría: 

Escrituración

 




















CONTENIDO DEL ACUERDO DE DIVORCIO O DE CESACIÓN DE LES EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO.
























Requisitos: 

·         Copia auténtica del registro civil de matrimonio.

·         Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los cónyuges.

·         Copia de la cédula de ciudadanía de los cónyuges.

·         Si existen hijos menores, copia de los registros civiles de nacimiento.

·         Solicitud del trámite suscrita por el abogado.

·         Acuerdo de alimentos respecto de la pareja suscrito y presentado personalmente por ellos.

·         Acuerdo de alimentos respecto de los hijos menores, suscrito y presentado personalmente por los cónyuges.

·         Poder especial al abogado para adelantar el trámite.

·         Expresamente lo pueden facultar también para suscribir la Escritura Pública correspondiente, si así los cónyuges lo desean.

·         Fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional del abogado.

·         Concepto del Defensor de Familia sobre el Acuerdo cuando hay menores de edad, en caso de que lo tengan

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

Recomendamos que en la escritura Pública de Divorcio o de Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Religioso se liquide también la sociedad conyugal pues ella solo cesará definitivamente con su liquidación.



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PROCESO DE SUCESIÓN




COBYNEG LEGAL: . Si no realizas el proceso de sucesión a tiempo corres el riesgo de perder tus derechos. La tranquilidad no tiene precio. Recuerda que tienes diez (10) años para reclamar tu herencia y que después de dicho plazo puedes perder tus derechos.




COBYNEG LEGAL: Por ejemplo, si el dueño de una casa fallece y uno de los hijos la habita mientras que los demás herederos no reclaman sus derechos herenciales, el heredero que ocupa el inmueble puede adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.




COBYNEG LEGAL: Los herederos que tienen la posesión material de los bienes, generalmente dilatan los procesos, con el fin de seguir explotando la herencia en su propio beneficio. La experiencia nos ha enseñado que el heredero que tiene la posesión es el que siempre tiene excusas para dilatar el proceso sucesoral. No dejes que se aprovechen de tu buena fe.





COBYNEG LEGAL: El tiempo sigue transcurriendo y los años "vuelan" corriendo el riesgo de perder los derechos sobre la sucesión. Ten presente que la escrituración y el registro equivalen aproximadamente al 3.2% del valor catastral de los bienes de la sucesión.

 

 





COBYNEG LEGAL:
Si el monto de la sucesión es superior a $160.262.000 deberás presentar declaración de renta y nombrar un representante de los herederos ante la DIAN.

COBYNEG LEGAL: En caso que llegaras a faltar, la herencia de tus padres puede ser motivo de discordia entre tus hijos y los demás familiares. Es un derecho legítimo y una bendición que debes reclamar y disfrutar.


 

COBYNEG LEGAL: Existen novedosas soluciones acordes con tu necesidad. No hay excusa para seguir dilatando la realización del proceso sucesoral.


 

Los honorarios de abogado en este tipo de procesos son elevados, sin embargo, tenemos buenas noticias para tí para que aproveches la oportunidad y soluciones este problema de raíz.

 

 

HONORARIOS DESDE $1.000.000. en caso de proceso notarial.

 

 

Si el proceso es por juzgado se analiza y se cotiza, dependiendo de la perspectiva del proceso.

 

 

Recuerda: Podemos trabajar por cuota litis.


 

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PATRIMONIO DE FAMILIA PARA LOS NIETOS

Proteger un bien inmueble, o un lote, es posible en Colombia mediante la figura del patrimonio familiar. Esta previsión permite que se ponga a salvo la propiedad de una familia de posibles hipotecas, embargos, secuestros y remates que busquen garantizar el pago de una deuda a un tercero y puede catalogarse como patrimonio familiar cualquier tipo de propiedad de una familia (ya sean estas casas, apartamentos, lotes, fincas, etc.) que tengan como valor hasta los 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si deseas que tu propiedad sea patrimonio de familia, puedes asesorarte con abogados expertos que te ayudarán a realizar este trámite.

Las disposiciones para la constitución de un patrimonio familiar están contenidas en el Decreto 1069 de 2015, reglamentario del sector Justicia y del Derecho. Entre los requisitos mínimos para hacer uso de esta figura están:

·         Que el inmueble que se afecta sea, al momento de la solicitud, de propiedad del constituyente, y no lo posea con otra persona proindiviso.

·         Que su valor catastral no sea superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes; que no esté gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble;

·         Que se encuentre libre de embargo.

A su vez el patrimonio de familia puede ser constituido a favor de diversas personas, pero con algún grado de relación familiar con el propietario del bien,  como se lo explicamos a continuación:

·         Esposo o esposa, compañero permanente y sus hijos.

·         Los compañeros del mismo sexo también son cobijados con la figura de patrimonio de familia.

·         Madres o padres cabeza de familia.

·         Menores de 18 años, hasta el segundo grado de consanguinidad (hacia los hijos o nietos, entre hermanos).

·         Beneficiario(s) de vivienda de interés social.

De acuerdo con la legislación colombiana, para constituir patrimonio de familia no se requiere la existencia de sociedad conyugal o patrimonial vigente.











 

De acuerdo con el Decreto 1069 de 2015, en su artículo 2.2.6.9.4. La persona deberá presentar ante el Notario una solicitud para la conformación de patrimonio familiar inembargable.



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OTROS ELEMENTOS:

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1. LAVADO DE MANOS

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2. DESINFECTAR SUPERFICIES

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Martes, 29 de marzo de 2022

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Código General del Proceso

ARTICULO 595 NUMERAL 6

SE PREVIENE AL ACREEDOR PARA QUE HAGA USO DE LA FACULTAD CONTENIDA EN EL C.G.P.

El auto que lo decrete señalará fecha y hora.

El artículo 595 numeral 6 inciso 2 del C.G.P. se refiere a la conservación e integridad del bien.

El secuestro lo que hace es entregar el bien a en calidad de depósito, a quien decida el juez. a fin de conservarlo y administrarlo.

Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado.

Las partes, de común acuerdo, antes o después de practicada la diligencia, podrán designar secuestre o disponer que el bien sea dejado al ejecutado en calidad de secuestre o al acreedor, casos en los cuales el juez hará las prevenciones correspondientes.

Aunque no concurra el secuestre la diligencia se practicará si el interesado en la medida así lo solicita.

El secuestre depositará inmediatamente el vehículo en el garaje de que disponga y a falta de este en un parqueadero general u otro lugar que ofrezca plena seguridad, de lo cual informará por escrito al juez sobre las medidas adecuadas para la conservación y mantenimiento.

Cuando se trate del secuestro de vehículos automotores, el juez comisionará al respectivo inspector de tránsito para que realice la aprehensión y el secuestro del bien.

No obstante, como se trata de un vehículo automotor, el funcionario que realice la diligencia de secuestro lo entregará en depósito al acreedor, si este lo ha solicitado y ha prestado caución que garantice su conservación,
una vez decretado el remate, se podrá solicitar nuevamente el auxilio de la policía.

Att.joeducelis

 





¿QUÉ HACER SI YA TIENE UN MAL ARRENDATARIO?
 Ahora bien, si ya cuenta con un arrendatario que no hace buen uso de su inmueble, se encuentra en mora o simplemente decidió quedarse sin pagar, según Beltrán debe enviar la “invitación de la terminación del contrato”, donde mediante documento indica la no renovación del contrato como mínimo tres meses antes de que finalice. De no hacerse el procedimiento, el contrato se renovará automáticamente en el periodo estipulado. Si no quiere esperar, y ya ha intentado conciliar y no llegan a un acuerdo, bajo las causales del artículo 22 de la Ley 820, es prudente iniciar el proceso de restitución del bien inmueble arrendado, que puede tardar hasta 1 año en poder salir a favor del arrendador.





Divorcio
.

- cesación de efectos civiles de matrimonio religioso

 



CINCUENTA AÑOS EN B
OGOTA

Cuando el divorcio se decide sobre un vínculo matrimonial religioso que produce efectos legales, se denomina cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.

De conformidad con la ley 962 de 2005 y el decreto 4436 del mismo año, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso puede adelantarse ante notario siempre que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges. Su trámite debe adelantarlo el abogado apoderado de los cónyuges.

Cuando no existe mutuo acuerdo entre los cónyuges, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ha de adelantarse ante el juez.

Categoría: 

Escrituración

 

CONTENIDO DEL ACUERDO DE DIVORCIO O DE CESACIÓN DE LES EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO.

Requisitos: 

·         Copia auténtica del registro civil de matrimonio.

·         Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los cónyuges.

·         Copia de la cédula de ciudadanía de los cónyuges.

·         Si existen hijos menores, copia de los registros civiles de nacimiento.

·         Solicitud del trámite suscrita por el abogado.

·         Acuerdo de alimentos respecto de la pareja suscrito y presentado personalmente por ellos.

·         Acuerdo de alimentos respecto de los hijos menores, suscrito y presentado personalmente por los cónyuges.

·         Poder especial al abogado para adelantar el trámite.

·         Expresamente lo pueden facultar también para suscribir la Escritura Pública correspondiente, si así los cónyuges lo desean.

·         Fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional del abogado.

·         Concepto del Defensor de Familia sobre el Acuerdo cuando hay menores de edad, en caso de que lo tengan

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

Recomendamos que en la escritura Pública de Divorcio o de Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Religioso se liquide también la sociedad conyugal pues ella solo cesará definitivamente con su liquidación.

Por joeducelis


CINCUENTA AÑOS EN BOGOTA

SERVICIOS JURÍDICOS DE EXCELENCIA

COBYNEG LEGAL ENERO 11 DE 2022

ASESORIAS JURÍDICAS LO ASESORAMOS EN SUCESIONES, DIVORCIOS, PODERES TESTAMENTO, CONSTITUCIONES, CANCELACIONES, AFECTACIONES, PROMESAS, PROTOCOLIZACIONES Y CONTRATOS EN GENERAL EN BOGOTA Y CUNDINAMARCA, ADELANTAMOS SU PROCESO SIN INTERESES


PROCESO DE SUCESIÓN

COBYNEG LEGAL: . Si no realizas el proceso de sucesión a tiempo corres el riesgo de perder tus derechos. La tranquilidad no tiene precio. Recuerda que tienes diez (10) años para reclamar tu herencia y que después de dicho plazo puedes perder tus derechos.

COBYNEG LEGAL: Por ejemplo, si el dueño de una casa fallece y uno de los hijos la habita mientras que los demás herederos no reclaman sus derechos herenciales, el heredero que ocupa el inmueble puede adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.

COBYNEG LEGAL: Los herederos que tienen la posesión material de los bienes, generalmente dilatan los procesos, con el fin de seguir explotando la herencia en su propio beneficio. La experiencia nos ha enseñado que el heredero que tiene la posesión es el que siempre tiene excusas para dilatar el proceso sucesoral. No dejes que se aprovechen de tu buena fe.

COBYNEG LEGAL: El tiempo sigue transcurriendo y los años "vuelan" corriendo el riesgo de perder los derechos sobre la sucesión. Ten presente que la escrituración y el registro equivalen aproximadamente al 3.2% del valor catastral de los bienes de la sucesión.

 

 

 
 
 

COBYNEG LEGAL: Si el monto de la sucesión es superior a $160.262.000 deberás presentar declaración de renta y nombrar un representante de los herederos ante la DIAN.

COBYNEG LEGAL: En caso que llegaras a faltar, la herencia de tus padres puede ser motivo de discordia entre tus hijos y los demás familiares.

COBYNEG LEGAL: Es un derecho legítimo y una bendición que debes reclamar y disfrutar.


COBYNEG LEGAL: Existen novedosas soluciones acordes con tu necesidad. No hay excusa para seguir dilatando la realización del proceso sucesoral.

Los honorarios de abogado en este tipo de procesos son elevados, sin embargo, tenemos buenas noticias para tí para que aproveches la oportunidad y soluciones este problema de raíz.

 

 

 
 
 

HONORARIOS DESDE $1.000.000. en caso de proceso notarial.

 

 

 
 
 

Si el proceso es por juzgado se analiza y se cotiza, dependiendo de la perspectiva del proceso.

 

 

 
 
 

Recuerda: Podemos trabajar por cuota litis.




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Lunes 31 de mayo de 2021

 

 

 
 
 

PATRIMONIO DE FAMILIA PARA LOS NIETOS

Proteger un bien inmueble, o un lote, es posible en Colombia mediante la figura del patrimonio familiar. Esta previsión permite que se ponga a salvo la propiedad de una familia de posibles hipotecas, embargos, secuestros y remates que busquen garantizar el pago de una deuda a un tercero y puede catalogarse como patrimonio familiar cualquier tipo de propiedad de una familia (ya sean estas casas, apartamentos, lotes, fincas, etc.) que tengan como valor hasta los 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si deseas que tu propiedad sea patrimonio de familia, puedes asesorarte con abogados expertos que te ayudarán a realizar este trámite.

Las disposiciones para la constitución de un patrimonio familiar están contenidas en el Decreto 1069 de 2015, reglamentario del sector Justicia y del Derecho. Entre los requisitos mínimos para hacer uso de esta figura están:

·         Que el inmueble que se afecta sea, al momento de la solicitud, de propiedad del constituyente, y no lo posea con otra persona proindiviso.

·         Que su valor catastral no sea superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes; que no esté gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble;

·         Que se encuentre libre de embargo.

A su vez el patrimonio de familia puede ser constituido a favor de diversas personas, pero con algún grado de relación familiar con el propietario del bien,  como se lo explicamos a continuación:

·         Esposo o esposa, compañero permanente y sus hijos.

·         Los compañeros del mismo sexo también son cobijados con la figura de patrimonio de familia.

·         Madres o padres cabeza de familia.

·         Menores de 18 años, hasta el segundo grado de consanguinidad (hacia los hijos o nietos, entre hermanos).

·         Beneficiario(s) de vivienda de interés social.

De acuerdo con la legislación colombiana, para constituir patrimonio de familia no se requiere la existencia de sociedad conyugal o patrimonial vigente.

De acuerdo con el Decreto 1069 de 2015, en su artículo 2.2.6.9.4. La persona deberá presentar ante el Notario una solicitud para la conformación de patrimonio familiar inembargable.


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Nuestro equipo de abogados cuenta con experiencia en diferentes áreas del derecho que nos permiten ofrecerle un panorama completo de su caso y guiarlo en los primeros pasos para la resolución de conflictos o conformación de actos legales.




¿Qué servicios o asesorías puede solicitar dentro de la consulta?
Puede despejar sus dudas en las áreas de:


Derecho corporativo.
Propiedad intelectual.
Derecho de familia, sucesiones y planeación sucesoral.
Derecho laboral.
Derecho penal.
Competencia desleal y protección al consumidor.
Derecho sanitario y regulatorio.
Licitaciones, infraestructura y contratación publica.
Antipiratería.
Litigios, arbitramientos y solución de conflictos.
Fusiones y adquisiciones.
Cobro de cartera.


 
 

TELESERVICIOS

ACTUALIDAD COBYNEG 2020

Empresas de call center abrirán 16.000 puestos de trabajo en Bogotá

 
 

El evento hace parte de los esfuerzos de la capital por recuperar el millón de empleos que se perdieron a causa de la pandemia.

 

 



REACTIVACIÓN MERCADO INMOBILIARIO

 
 



Ante la situación que vivimos a nivel mundial por el coronavirus (Covid-19) muchos de los sectores económicos se han visto afectados por el confinamiento obligatorio. ...• ROPA Y SUPERFICIES DE TELA:

Si llegas de la calle, es muy importante que tu ropa no entre en contacto con tus sofás y mucho menos que te acuestes en tu cama con esta ropa.

Lo ideal es quitarse la ropa y no sacudirla antes de lavarla. Hasta el momento se sabe que el virus muere en el lavado con el detergente habitual.

Respecto a los zapatos, el consejo es quitarlos en la entrada, llevarlos a guardar y lavarse las manos.

Todo lo demás, como ropa de cama, toallas y cortinas, debe lavarse frecuentemente.









OTROS ELEMENTOS:

Todo lo que este en contacto frecuente con las manos se debe desinfectar varias veces en el día, por ejemplo el celular, el control del televisor, e incluso las manijas de las puertas y gabinetes de la casa.

 

 



1. LAVADO DE MANOS

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la principal medida de prevención contra el nuevo coronavirus es el lavado de manos frecuente, con un desinfectante de manos a base de alcohol o con agua y jabón. Recuerda que el lavado de manos reduce hasta el 50% de las enfermedades respiratorias.

2. DESINFECTAR SUPERFICIES

Aunque la OMS aclara que no se tiene certeza de cuánto tiempo sobrevive el coronavirus en las superficies, estudios indican que este puede durar desde unas pocas horas hasta varios días. El tiempo varía dependiendo el tipo de superficie y la temperatura del ambiente. Siendo así, el consejo es:

• BAÑOS Y COCINA:

Estos lugares de la casa suelen acumular gérmenes, virus y bacterias, por lo que su limpieza debe ser exhaustiva. Lo mejor es que uses cloro para desinfectar, aunque el bicarbonato de sodio también te puede ayudar.

La vajilla y los cubiertos son muy importantes, se recomienda lavarlos con bastante jabón y, preferiblemente, agua caliente.

 

 

 

CONSEJOS PARA PROTEGER TU CASA DEL CORONAVIRUS

 
 

 

 







 
 
Ante la situación que vivimos a nivel mundial por el coronavirus (Covid-19) debemos estar en casa el mayor tiempo posible, sin embargo, hay algunos motivos que nos hace salir de CASA
 

 

 

 
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¿Qué incluye el servicio?

  • Diagnóstico jurídico.
  • Acceso permanente e ilimitado a la plataforma digital.
  • Servicio de atención personalizada por medio de un centro de atención al cliente, de lunes a viernes en horario laboral.
  • Revisión y elaboración de contratos.
  • Revisión y elaboración de cláusulas adecuadas a la necesidad de tu negocio.
  • Orientación jurídica en las dudas que surjan a diario en la empresa.
  • Elaboración de distintos documentos jurídicos de primera necesidad, contamos con más de 900 formatos.
  • Orientación en trámites por escrito, por ejemplo, la renovación de matrícula mercantil, solicitud de firma electrónica, solicitud de registro único de proponentes, entre otros.
  • Nuestro tiempo de respuesta es de 24 a 72 horas y en algunos casos puede sobrepasarse de acuerdo con la complejidad del caso.
 
 
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nos esforzamos por brindar seguridad jurídica y tranquilidad a nuestros clientes, para que ellos puedan dedicar todos sus esfuerzos a desarrollar su modelo de negocio. Sin embargo, en caso de ser necesario, estamos preparados para enfrentar cualquier situación litigiosa, con un fuerte equipo de profesionales, expertos en todas las áreas del litigio empresarial. Brindamos atención personalizada a cada cliente, con el objetivo de centrarnos en cada caso y así lograr la resolución exitosa de los problemas jurídicos.



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