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SERVICIOS Plan de Consolidación y Crecimiento Cobyneg Eat 2025-2030.

  JURÍDICOS DE EXCELENCIA

Equipo de trabajo COBYNEG, somos la red de abogados más grande del país. Los invitamos a leer nuestros blogs, ver nuestros videos y compartir la información que tenemos para ti, adquiere uno de nuestros servicios.

Casa de Cobranzas

Bogotá

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Bogotá

 


Plan de Consolidación y Crecimiento Cobyneg Eat 2025-2030.


Cobyneg eat holding 2025

La matriz de Cobyneg eat holding 2025 es una Organización Empresarial con Automatización de procesos, seguimiento de demandas para gestión efectiva, Soluciones escalables para recuperación de cartera utilizando tecnología con Inteligencia Artificial.



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Conoce la nueva forma de vender tu vivienda




Aspectos imprescindibles del contrato de compraventa de inmuebles




En primer lugar, es necesario que en dicho contrato quede reflejada adecuadamente una descripción detallada del objeto de compraventa, así como su ubicación, datos registrales y su referencia catastral.




De forma previa a la firma del contrato de compraventa debe comprobarse que el inmueble  esté libre de cargas o gravámenes, así como al corriente del pago de impuestos (como el IBI), y otros gastos que le correspondan (como por ejemplo los de la comunidad de propietarios), y dicha información debe aparecer claramente reflejada en el contrato.




 



Los datos del comprador y el vendedor son otro aspecto indispensable que debe quedar reflejado, detallando el nombre completo de cada parte y su domicilio, así como su estado civil y en su caso régimen económico matrimonial. Además, el vendedor debe adjuntar toda la información posible que permita acreditar su titularidad y capacidad para poder vender el inmueble.




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Lo asesoramos y defendemos en derecho. Ahórrese tiempo y dinero, con diligencias molestas y ponga fin a cualquier tramite jurídico o contable que tenga pendiente ¡Nosotros nos encargamos de todo!  

 




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SECUESTRO DE VEHICULO






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Medidas Cautelares

Código General del Proceso

ARTICULO 595 NUMERAL 6

SE PREVIENE AL ACREEDOR PARA QUE HAGA USO DE LA FACULTAD CONTENIDA EN EL C.G.P.

El auto que lo decrete señalará fecha y hora.

El artículo 595 numeral 6 inciso 2 del C.G.P. se refiere a la conservación e integridad del bien.

El secuestro lo que hace es entregar el bien a en calidad de depósito, a quien decida el juez. a fin de conservarlo y administrarlo.

Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado.

Las partes, de común acuerdo, antes o después de practicada la diligencia, podrán designar secuestre o disponer que el bien sea dejado al ejecutado en calidad de secuestre o al acreedor, casos en los cuales el juez hará las prevenciones correspondientes.

Aunque no concurra el secuestre la diligencia se practicará si el interesado en la medida así lo solicita.

El secuestre depositará inmediatamente el vehículo en el garaje de que disponga y a falta de este en un parqueadero general u otro lugar que ofrezca plena seguridad, de lo cual informará por escrito al juez sobre las medidas adecuadas para la conservación y mantenimiento.

Cuando se trate del secuestro de vehículos automotores, el juez comisionará al respectivo inspector de tránsito para que realice la aprehensión y el secuestro del bien.

No obstante, como se trata de un vehículo automotor, el funcionario que realice la diligencia de secuestro lo entregará en depósito al acreedor, si este lo ha solicitado y ha prestado caución que garantice su conservación, una vez decretado el remate, se podrá solicitar nuevamente el auxilio de la policía.

Att.joeducelis

 

 



¿QUÉ HACER SI YA TIENE UN MAL ARRENDATARIO?
 Ahora bien, si ya cuenta con un arrendatario que no hace buen uso de su inmueble, se encuentra en mora o simplemente decidió quedarse sin pagar, según Beltrán debe enviar la “invitación de la terminación del contrato”, donde mediante documento indica la no renovación del contrato como mínimo tres meses antes de que finalice. De no hacerse el procedimiento, el contrato se renovará automáticamente en el periodo estipulado. Si no quiere esperar, y ya ha intentado conciliar y no llegan a un acuerdo, bajo las causales del artículo 22 de la Ley 820, es prudente iniciar el proceso de restitución del bien inmueble arrendado, que puede tardar hasta 1 año en poder salir a favor del arrendador.




Divorcio
.

- cesación de efectos civiles de matrimonio religioso



Bogotá 23/03/2022  9.340 a.m. 

Cuando el divorcio se decide sobre un vínculo matrimonial religioso que produce efectos legales, se denomina cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.

De conformidad con la ley 962 de 2005 y el decreto 4436 del mismo año, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso puede adelantarse ante notario siempre que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges. Su trámite debe adelantarlo el abogado apoderado de los cónyuges.

Cuando no existe mutuo acuerdo entre los cónyuges, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ha de adelantarse ante el juez.

Categoría: 

Escrituración

 




















CONTENIDO DEL ACUERDO DE DIVORCIO O DE CESACIÓN DE LES EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO.
























Requisitos: 

·         Copia auténtica del registro civil de matrimonio.

·         Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los cónyuges.

·         Copia de la cédula de ciudadanía de los cónyuges.

·         Si existen hijos menores, copia de los registros civiles de nacimiento.

·         Solicitud del trámite suscrita por el abogado.

·         Acuerdo de alimentos respecto de la pareja suscrito y presentado personalmente por ellos.

·         Acuerdo de alimentos respecto de los hijos menores, suscrito y presentado personalmente por los cónyuges.

·         Poder especial al abogado para adelantar el trámite.

·         Expresamente lo pueden facultar también para suscribir la Escritura Pública correspondiente, si así los cónyuges lo desean.

·         Fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional del abogado.

·         Concepto del Defensor de Familia sobre el Acuerdo cuando hay menores de edad, en caso de que lo tengan

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

Recomendamos que en la escritura Pública de Divorcio o de Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Religioso se liquide también la sociedad conyugal pues ella solo cesará definitivamente con su liquidación.



Por joeducelis



BOGOTA CINCUENTA AÑOS

SERVICIOS JURÍDICOS DE EXCELENCIA



COBYNEG LEGAL
 2024




ASESORIAS JURÍDICAS LO ASESORAMOS EN SUCESIONES, DIVORCIOS, PODERES TESTAMENTO, CONSTITUCIONES, CANCELACIONES, AFECTACIONES, PROMESAS, PROTOCOLIZACIONES Y CONTRATOS EN GENERAL EN BOGOTA Y CUNDINAMARCA, ADELANTAMOS SU PROCESO SIN INTERESES


PROCESO DE SUCESIÓN




COBYNEG LEGAL: . Si no realizas el proceso de sucesión a tiempo corres el riesgo de perder tus derechos. La tranquilidad no tiene precio. Recuerda que tienes diez (10) años para reclamar tu herencia y que después de dicho plazo puedes perder tus derechos.




COBYNEG LEGAL: Por ejemplo, si el dueño de una casa fallece y uno de los hijos la habita mientras que los demás herederos no reclaman sus derechos herenciales, el heredero que ocupa el inmueble puede adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.




COBYNEG LEGAL: Los herederos que tienen la posesión material de los bienes, generalmente dilatan los procesos, con el fin de seguir explotando la herencia en su propio beneficio. La experiencia nos ha enseñado que el heredero que tiene la posesión es el que siempre tiene excusas para dilatar el proceso sucesoral. No dejes que se aprovechen de tu buena fe.





COBYNEG LEGAL: El tiempo sigue transcurriendo y los años "vuelan" corriendo el riesgo de perder los derechos sobre la sucesión. Ten presente que la escrituración y el registro equivalen aproximadamente al 3.2% del valor catastral de los bienes de la sucesión.

 

 





COBYNEG LEGAL:
Si el monto de la sucesión es superior a $160.262.000 deberás presentar declaración de renta y nombrar un representante de los herederos ante la DIAN.

COBYNEG LEGAL: En caso que llegaras a faltar, la herencia de tus padres puede ser motivo de discordia entre tus hijos y los demás familiares. Es un derecho legítimo y una bendición que debes reclamar y disfrutar.


 

COBYNEG LEGAL: Existen novedosas soluciones acordes con tu necesidad. No hay excusa para seguir dilatando la realización del proceso sucesoral.


 

Los honorarios de abogado en este tipo de procesos son elevados, sin embargo, tenemos buenas noticias para tí para que aproveches la oportunidad y soluciones este problema de raíz.

 

 

HONORARIOS DESDE $1.000.000. en caso de proceso notarial.

 

 

Si el proceso es por juzgado se analiza y se cotiza, dependiendo de la perspectiva del proceso.

 

 

Recuerda: Podemos trabajar por cuota litis.


 

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PATRIMONIO DE FAMILIA PARA LOS NIETOS

Proteger un bien inmueble, o un lote, es posible en Colombia mediante la figura del patrimonio familiar. Esta previsión permite que se ponga a salvo la propiedad de una familia de posibles hipotecas, embargos, secuestros y remates que busquen garantizar el pago de una deuda a un tercero y puede catalogarse como patrimonio familiar cualquier tipo de propiedad de una familia (ya sean estas casas, apartamentos, lotes, fincas, etc.) que tengan como valor hasta los 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si deseas que tu propiedad sea patrimonio de familia, puedes asesorarte con abogados expertos que te ayudarán a realizar este trámite.

Las disposiciones para la constitución de un patrimonio familiar están contenidas en el Decreto 1069 de 2015, reglamentario del sector Justicia y del Derecho. Entre los requisitos mínimos para hacer uso de esta figura están:

·         Que el inmueble que se afecta sea, al momento de la solicitud, de propiedad del constituyente, y no lo posea con otra persona proindiviso.

·         Que su valor catastral no sea superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes; que no esté gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble;

·         Que se encuentre libre de embargo.

A su vez el patrimonio de familia puede ser constituido a favor de diversas personas, pero con algún grado de relación familiar con el propietario del bien,  como se lo explicamos a continuación:

·         Esposo o esposa, compañero permanente y sus hijos.

·         Los compañeros del mismo sexo también son cobijados con la figura de patrimonio de familia.

·         Madres o padres cabeza de familia.

·         Menores de 18 años, hasta el segundo grado de consanguinidad (hacia los hijos o nietos, entre hermanos).

·         Beneficiario(s) de vivienda de interés social.

De acuerdo con la legislación colombiana, para constituir patrimonio de familia no se requiere la existencia de sociedad conyugal o patrimonial vigente.











 

De acuerdo con el Decreto 1069 de 2015, en su artículo 2.2.6.9.4. La persona deberá presentar ante el Notario una solicitud para la conformación de patrimonio familiar inembargable.



COBYNEG UNA EMPRESA DE ABOGADOS EN EL CORAZON DE COLOMBIA


ENCUENTRO NACIONAL POR LA VIDA EN BOGOTA D.C.

COBYNEG COBRANZAS Y NEGOCIOS JURIDICOS

COBYNEG EQUIPO DE TRABAJO SEDE TEUSAQUILLO




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ACTUALIDAD COBYNEG





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año 2024


Esto es lo que podrán subir los arriendos de vivienda





en este año 2024

 




 


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INFLACIÓN EN COLOMBIA

 






















 









Economía y Negocios

 






















Los cánones de arrendamiento en el país podrán aumentar solo hasta el 1,6 por ciento en este 2021, que corresponde al dato de la inflación causada en el 2020, tal como lo establece el artículo 20 de la ley 820 de 2003.

 




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Nuestro equipo de abogados cuenta con experiencia en diferentes áreas del derecho que nos permiten ofrecerle un panorama completo de su caso y guiarlo en los primeros pasos para la resolución de conflictos o conformación de actos legales.




¿Qué servicios o asesorías puede solicitar dentro de la consulta?
Puede despejar sus dudas en las áreas de:





Derecho corporativo.
Propiedad intelectual.
Derecho de familia, sucesiones y planeación sucesoral.
Derecho laboral.
Derecho penal.
Competencia desleal y protección al consumidor.
Derecho sanitario y regulatorio.
Licitaciones, infraestructura y contratación publica.
Antipiratería.
Litigios, arbitramientos y solución de conflictos.
Fusiones y adquisiciones.
Cobro de cartera.











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EDIFICIO LAS NIEVES BOGOTA D.C.



















ACTUALIDAD






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El 85% de las empresas que comienzan un proceso judicial pudieron haberlo evitado con una asesoría legal, preventiva y de calidad.



TELESERVICIOS 2024




REACTIVACIÓN MERCADO INMOBILIARIO

 



  2024
 

 

?¡Llegó diciembre! El fin de año nos invita a evaluar lo que ha sido este 2020 y a revisar las proyecciones para 2021. Es por esto que decidimos acudir a la ayuda de expertos para conocer el comportamiento del sector edificador en el tercer trimestre del año.

Hoy, te presentamos el análisis de la Dirección Ejecutiva de Estudios Económicos de Davivienda con respecto al sector edificador de nuestro país. ¡Echemos cálculos!

 

Bajan
los precios de la vivienda nueva ?

 














Ante la situación que vivimos a nivel mundial por el coronavirus (Covid-19) muchos de los sectores económicos se han visto afectados por el confinamiento obligatorio. ...

ROPA Y SUPERFICIES DE TELA:

Si llegas de la calle, es muy importante que tu ropa no entre en contacto con tus sofás y mucho menos que te acuestes en tu cama con esta ropa.

Lo ideal es quitarse la ropa y no sacudirla antes de lavarla. Hasta el momento se sabe que el virus muere en el lavado con el detergente habitual.

Respecto a los zapatos, el consejo es quitarlos en la entrada, llevarlos a guardar y lavarse las manos.

Todo lo demás, como ropa de cama, toallas y cortinas, debe lavarse frecuentemente.









OTROS ELEMENTOS:

Todo lo que este en contacto frecuente con las manos se debe desinfectar varias veces en el día, por ejemplo el celular, el control del televisor, e incluso las manijas de las puertas y gabinetes de la casa.

 

 



1. LAVADO DE MANOS

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la principal medida de prevención contra el nuevo coronavirus es el lavado de manos frecuente, con un desinfectante de manos a base de alcohol o con agua y jabón. Recuerda que el lavado de manos reduce hasta el 50% de las enfermedades respiratorias.

2. DESINFECTAR SUPERFICIES

Aunque la OMS aclara que no se tiene certeza de cuánto tiempo sobrevive el coronavirus en las superficies, estudios indican que este puede durar desde unas pocas horas hasta varios días. El tiempo varía dependiendo el tipo de superficie y la temperatura del ambiente. Siendo así, el consejo es:

• BAÑOS Y COCINA:

Estos lugares de la casa suelen acumular gérmenes, virus y bacterias, por lo que su limpieza debe ser exhaustiva. Lo mejor es que uses cloro para desinfectar, aunque el bicarbonato de sodio también te puede ayudar.

La vajilla y los cubiertos son muy importantes, se recomienda lavarlos con bastante jabón y, preferiblemente, agua caliente.

 

 






 










 
 
 




 

 




 


 

 
 




 
 
 
DICIEM
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Revisión y elaboración de contratos.
 
 
 

  • Revisión y elaboración de cláusulas adecuadas a la necesidad de tu negocio.
  • Orientación jurídica en las dudas que surjan a diario en la empresa.
  • Elaboración de distintos documentos jurídicos de primera necesidad, contamos con más de 900 formatos.
  • Orientación en trámites por escrito, por ejemplo, la renovación de matrícula mercantil, solicitud de firma electrónica, solicitud de registro único de proponentes, entre otros.
  • Nuestro tiempo de respuesta es de 24 a 72 horas y en algunos casos puede sobrepasarse de acuerdo con la complejidad del caso.
 


 



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COBYNEG CINCUENTA AÑOS
 

 

 CINCUENTA AÑOS EN BOGOTA 1970-2020





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Nuestro equipo es liderado por socios que cuentan con reconocimiento y trayectoria en diferentes segmentos empresariales del país y en cada una de las áreas de práctica que lideran.








soluciones jurídicas integrales y de valor a personas naturales, así como entidades públicas y privadas, en un marco de políticas de excelencia, calidad y responsabilidad.





Asesoría ONLINE en todas las áreas

 
 



¿Qué incluye el servicio?



















  •  
  • Diagnóstico jurídico.
  • Acceso permanente e ilimitado a la plataforma digital.
  • Servicio de atención personalizada por medio de un centro de atención al cliente, de lunes a viernes en horario laboral.
  • Revisión y elaboración de contratos.
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  • Orientación jurídica en las dudas que surjan a diario en la empresa.
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un abogado o contador lo contacte telefónicamente para exponerle el problema jurídico o tributario en que se encuentra y darle una respuesta de forma inmediata que le brinde soluciones legales, este es la herramienta adecuada para usted.


























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 hemos logrado el posicionamiento de un completo y competente portafolio de servicios en asesoría, consultoría y representación legal, un equipo interdisciplinario altamente calificado, los éxitos jurídicos de mayor impacto para la opinión pública y ser los grandes protagonistas en el ejercicio del derecho en Colombia.




















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nos esforzamos por brindar seguridad jurídica y tranquilidad a nuestros clientes, para que ellos puedan dedicar todos sus esfuerzos a desarrollar su modelo de negocio. Sin embargo, en caso de ser necesario, estamos preparados para enfrentar cualquier situación litigiosa, con un fuerte equipo de profesionales, expertos en todas las áreas del litigio empresarial. Brindamos atención personalizada a cada cliente, con el objetivo de centrarnos en cada caso y así lograr la resolución exitosa de los problemas jurídicos.












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nos comunicamos a través de distintos medios. para vigilancia, auditoria de procesos y para todo el engranaje de una plataforma jurídica que necesita la vigilancia y la revisión procesal.



servicio de asesoría jurídica integral con tarifas preferenciales. La firma atenderá sus consultas en un horario ampliado de 8am a 8pm de lunes a viernes; a través de canales digitales y le permitirá acceder al sistema LegalWeb, para formular y hacer seguimiento a sus peticiones


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SE PREVIENE AL ACREEDOR PARA QUE HAGA USO DE LA FACULTAD CONTENIDA EN EL C.G.P.

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Cuando el divorcio se decide sobre un vínculo matrimonial religioso que produce efectos legales, se denomina cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.

De conformidad con la ley 962 de 2005 y el decreto 4436 del mismo año, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso puede adelantarse ante notario siempre que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges. Su trámite debe adelantarlo el abogado apoderado de los cónyuges.

Cuando no existe mutuo acuerdo entre los cónyuges, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ha de adelantarse ante el juez.

Categoría: 

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CONTENIDO DEL ACUERDO DE DIVORCIO O DE CESACIÓN DE LES EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO.
























Requisitos: 

·         Copia auténtica del registro civil de matrimonio.

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PATRIMONIO DE FAMILIA PARA LOS NIETOS

Proteger un bien inmueble, o un lote, es posible en Colombia mediante la figura del patrimonio familiar. Esta previsión permite que se ponga a salvo la propiedad de una familia de posibles hipotecas, embargos, secuestros y remates que busquen garantizar el pago de una deuda a un tercero y puede catalogarse como patrimonio familiar cualquier tipo de propiedad de una familia (ya sean estas casas, apartamentos, lotes, fincas, etc.) que tengan como valor hasta los 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si deseas que tu propiedad sea patrimonio de familia, puedes asesorarte con abogados expertos que te ayudarán a realizar este trámite.

Las disposiciones para la constitución de un patrimonio familiar están contenidas en el Decreto 1069 de 2015, reglamentario del sector Justicia y del Derecho. Entre los requisitos mínimos para hacer uso de esta figura están:

·         Que el inmueble que se afecta sea, al momento de la solicitud, de propiedad del constituyente, y no lo posea con otra persona proindiviso.

·         Que su valor catastral no sea superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes; que no esté gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble;

·         Que se encuentre libre de embargo.

A su vez el patrimonio de familia puede ser constituido a favor de diversas personas, pero con algún grado de relación familiar con el propietario del bien,  como se lo explicamos a continuación:

·         Esposo o esposa, compañero permanente y sus hijos.

·         Los compañeros del mismo sexo también son cobijados con la figura de patrimonio de familia.

·         Madres o padres cabeza de familia.

·         Menores de 18 años, hasta el segundo grado de consanguinidad (hacia los hijos o nietos, entre hermanos).

·         Beneficiario(s) de vivienda de interés social.

De acuerdo con la legislación colombiana, para constituir patrimonio de familia no se requiere la existencia de sociedad conyugal o patrimonial vigente.











 

De acuerdo con el Decreto 1069 de 2015, en su artículo 2.2.6.9.4. La persona deberá presentar ante el Notario una solicitud para la conformación de patrimonio familiar inembargable.



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Hoy, te presentamos el análisis de la Dirección Ejecutiva de Estudios Económicos de Davivienda con respecto al sector edificador de nuestro país. ¡Echemos cálculos!

 

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Ante la situación que vivimos a nivel mundial por el coronavirus (Covid-19) muchos de los sectores económicos se han visto afectados por el confinamiento obligatorio. ...

ROPA Y SUPERFICIES DE TELA:

Si llegas de la calle, es muy importante que tu ropa no entre en contacto con tus sofás y mucho menos que te acuestes en tu cama con esta ropa.

Lo ideal es quitarse la ropa y no sacudirla antes de lavarla. Hasta el momento se sabe que el virus muere en el lavado con el detergente habitual.

Respecto a los zapatos, el consejo es quitarlos en la entrada, llevarlos a guardar y lavarse las manos.

Todo lo demás, como ropa de cama, toallas y cortinas, debe lavarse frecuentemente.









OTROS ELEMENTOS:

Todo lo que este en contacto frecuente con las manos se debe desinfectar varias veces en el día, por ejemplo el celular, el control del televisor, e incluso las manijas de las puertas y gabinetes de la casa.

 

 



1. LAVADO DE MANOS

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la principal medida de prevención contra el nuevo coronavirus es el lavado de manos frecuente, con un desinfectante de manos a base de alcohol o con agua y jabón. Recuerda que el lavado de manos reduce hasta el 50% de las enfermedades respiratorias.

2. DESINFECTAR SUPERFICIES

Aunque la OMS aclara que no se tiene certeza de cuánto tiempo sobrevive el coronavirus en las superficies, estudios indican que este puede durar desde unas pocas horas hasta varios días. El tiempo varía dependiendo el tipo de superficie y la temperatura del ambiente. Siendo así, el consejo es:

• BAÑOS Y COCINA:

Estos lugares de la casa suelen acumular gérmenes, virus y bacterias, por lo que su limpieza debe ser exhaustiva. Lo mejor es que uses cloro para desinfectar, aunque el bicarbonato de sodio también te puede ayudar.

La vajilla y los cubiertos son muy importantes, se recomienda lavarlos con bastante jabón y, preferiblemente, agua caliente.

 

 






 










 
 
 




 

 




 


 

 
 




 
 
 
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En primer lugar, es necesario que en dicho contrato quede reflejada adecuadamente una descripción detallada del objeto de compraventa, así como su ubicación, datos registrales y su referencia catastral.




De forma previa a la firma del contrato de compraventa debe comprobarse que el inmueble  esté libre de cargas o gravámenes, así como al corriente del pago de impuestos (como el IBI), y otros gastos que le correspondan (como por ejemplo los de la comunidad de propietarios), y dicha información debe aparecer claramente reflejada en el contrato.




 



Los datos del comprador y el vendedor son otro aspecto indispensable que debe quedar reflejado, detallando el nombre completo de cada parte y su domicilio, así como su estado civil y en su caso régimen económico matrimonial. Además, el vendedor debe adjuntar toda la información posible que permita acreditar su titularidad y capacidad para poder vender el inmueble.




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SECUESTRO DE VEHICULO






Martes, 29 de marzo de 2022







Medidas Cautelares

Código General del Proceso

ARTICULO 595 NUMERAL 6

SE PREVIENE AL ACREEDOR PARA QUE HAGA USO DE LA FACULTAD CONTENIDA EN EL C.G.P.

El auto que lo decrete señalará fecha y hora.

El artículo 595 numeral 6 inciso 2 del C.G.P. se refiere a la conservación e integridad del bien.

El secuestro lo que hace es entregar el bien a en calidad de depósito, a quien decida el juez. a fin de conservarlo y administrarlo.

Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado.

Las partes, de común acuerdo, antes o después de practicada la diligencia, podrán designar secuestre o disponer que el bien sea dejado al ejecutado en calidad de secuestre o al acreedor, casos en los cuales el juez hará las prevenciones correspondientes.

Aunque no concurra el secuestre la diligencia se practicará si el interesado en la medida así lo solicita.

El secuestre depositará inmediatamente el vehículo en el garaje de que disponga y a falta de este en un parqueadero general u otro lugar que ofrezca plena seguridad, de lo cual informará por escrito al juez sobre las medidas adecuadas para la conservación y mantenimiento.

Cuando se trate del secuestro de vehículos automotores, el juez comisionará al respectivo inspector de tránsito para que realice la aprehensión y el secuestro del bien.

No obstante, como se trata de un vehículo automotor, el funcionario que realice la diligencia de secuestro lo entregará en depósito al acreedor, si este lo ha solicitado y ha prestado caución que garantice su conservación, una vez decretado el remate, se podrá solicitar nuevamente el auxilio de la policía.

Att.joeducelis

 

 



¿QUÉ HACER SI YA TIENE UN MAL ARRENDATARIO?
 Ahora bien, si ya cuenta con un arrendatario que no hace buen uso de su inmueble, se encuentra en mora o simplemente decidió quedarse sin pagar, según Beltrán debe enviar la “invitación de la terminación del contrato”, donde mediante documento indica la no renovación del contrato como mínimo tres meses antes de que finalice. De no hacerse el procedimiento, el contrato se renovará automáticamente en el periodo estipulado. Si no quiere esperar, y ya ha intentado conciliar y no llegan a un acuerdo, bajo las causales del artículo 22 de la Ley 820, es prudente iniciar el proceso de restitución del bien inmueble arrendado, que puede tardar hasta 1 año en poder salir a favor del arrendador.




Divorcio
.

- cesación de efectos civiles de matrimonio religioso



Bogotá 23/03/2022  9.340 a.m. 

Cuando el divorcio se decide sobre un vínculo matrimonial religioso que produce efectos legales, se denomina cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.

De conformidad con la ley 962 de 2005 y el decreto 4436 del mismo año, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso puede adelantarse ante notario siempre que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges. Su trámite debe adelantarlo el abogado apoderado de los cónyuges.

Cuando no existe mutuo acuerdo entre los cónyuges, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ha de adelantarse ante el juez.

Categoría: 

Escrituración

 




















CONTENIDO DEL ACUERDO DE DIVORCIO O DE CESACIÓN DE LES EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO.
























Requisitos: 

·         Copia auténtica del registro civil de matrimonio.

·         Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los cónyuges.

·         Copia de la cédula de ciudadanía de los cónyuges.

·         Si existen hijos menores, copia de los registros civiles de nacimiento.

·         Solicitud del trámite suscrita por el abogado.

·         Acuerdo de alimentos respecto de la pareja suscrito y presentado personalmente por ellos.

·         Acuerdo de alimentos respecto de los hijos menores, suscrito y presentado personalmente por los cónyuges.

·         Poder especial al abogado para adelantar el trámite.

·         Expresamente lo pueden facultar también para suscribir la Escritura Pública correspondiente, si así los cónyuges lo desean.

·         Fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional del abogado.

·         Concepto del Defensor de Familia sobre el Acuerdo cuando hay menores de edad, en caso de que lo tengan

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

Recomendamos que en la escritura Pública de Divorcio o de Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Religioso se liquide también la sociedad conyugal pues ella solo cesará definitivamente con su liquidación.



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COBYNEG LEGAL: . Si no realizas el proceso de sucesión a tiempo corres el riesgo de perder tus derechos. La tranquilidad no tiene precio. Recuerda que tienes diez (10) años para reclamar tu herencia y que después de dicho plazo puedes perder tus derechos.




COBYNEG LEGAL: Por ejemplo, si el dueño de una casa fallece y uno de los hijos la habita mientras que los demás herederos no reclaman sus derechos herenciales, el heredero que ocupa el inmueble puede adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.




COBYNEG LEGAL: Los herederos que tienen la posesión material de los bienes, generalmente dilatan los procesos, con el fin de seguir explotando la herencia en su propio beneficio. La experiencia nos ha enseñado que el heredero que tiene la posesión es el que siempre tiene excusas para dilatar el proceso sucesoral. No dejes que se aprovechen de tu buena fe.





COBYNEG LEGAL: El tiempo sigue transcurriendo y los años "vuelan" corriendo el riesgo de perder los derechos sobre la sucesión. Ten presente que la escrituración y el registro equivalen aproximadamente al 3.2% del valor catastral de los bienes de la sucesión.

 

 





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Si el monto de la sucesión es superior a $160.262.000 deberás presentar declaración de renta y nombrar un representante de los herederos ante la DIAN.

COBYNEG LEGAL: En caso que llegaras a faltar, la herencia de tus padres puede ser motivo de discordia entre tus hijos y los demás familiares. Es un derecho legítimo y una bendición que debes reclamar y disfrutar.


 

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Lunes 31 de mayo de 2021

PATRIMONIO DE FAMILIA PARA LOS NIETOS

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En primer lugar, es necesario que en dicho contrato quede reflejada adecuadamente una descripción detallada del objeto de compraventa, así como su ubicación, datos registrales y su referencia catastral.




De forma previa a la firma del contrato de compraventa debe comprobarse que el inmueble  esté libre de cargas o gravámenes, así como al corriente del pago de impuestos (como el IBI), y otros gastos que le correspondan (como por ejemplo los de la comunidad de propietarios), y dicha información debe aparecer claramente reflejada en el contrato.




 



Los datos del comprador y el vendedor son otro aspecto indispensable que debe quedar reflejado, detallando el nombre completo de cada parte y su domicilio, así como su estado civil y en su caso régimen económico matrimonial. Además, el vendedor debe adjuntar toda la información posible que permita acreditar su titularidad y capacidad para poder vender el inmueble.




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SECUESTRO DE VEHICULO






Martes, 29 de marzo de 2022







Medidas Cautelares

Código General del Proceso

ARTICULO 595 NUMERAL 6

SE PREVIENE AL ACREEDOR PARA QUE HAGA USO DE LA FACULTAD CONTENIDA EN EL C.G.P.

El auto que lo decrete señalará fecha y hora.

El artículo 595 numeral 6 inciso 2 del C.G.P. se refiere a la conservación e integridad del bien.

El secuestro lo que hace es entregar el bien a en calidad de depósito, a quien decida el juez. a fin de conservarlo y administrarlo.

Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado.

Las partes, de común acuerdo, antes o después de practicada la diligencia, podrán designar secuestre o disponer que el bien sea dejado al ejecutado en calidad de secuestre o al acreedor, casos en los cuales el juez hará las prevenciones correspondientes.

Aunque no concurra el secuestre la diligencia se practicará si el interesado en la medida así lo solicita.

El secuestre depositará inmediatamente el vehículo en el garaje de que disponga y a falta de este en un parqueadero general u otro lugar que ofrezca plena seguridad, de lo cual informará por escrito al juez sobre las medidas adecuadas para la conservación y mantenimiento.

Cuando se trate del secuestro de vehículos automotores, el juez comisionará al respectivo inspector de tránsito para que realice la aprehensión y el secuestro del bien.

No obstante, como se trata de un vehículo automotor, el funcionario que realice la diligencia de secuestro lo entregará en depósito al acreedor, si este lo ha solicitado y ha prestado caución que garantice su conservación, una vez decretado el remate, se podrá solicitar nuevamente el auxilio de la policía.

Att.joeducelis

 

 



¿QUÉ HACER SI YA TIENE UN MAL ARRENDATARIO?
 Ahora bien, si ya cuenta con un arrendatario que no hace buen uso de su inmueble, se encuentra en mora o simplemente decidió quedarse sin pagar, según Beltrán debe enviar la “invitación de la terminación del contrato”, donde mediante documento indica la no renovación del contrato como mínimo tres meses antes de que finalice. De no hacerse el procedimiento, el contrato se renovará automáticamente en el periodo estipulado. Si no quiere esperar, y ya ha intentado conciliar y no llegan a un acuerdo, bajo las causales del artículo 22 de la Ley 820, es prudente iniciar el proceso de restitución del bien inmueble arrendado, que puede tardar hasta 1 año en poder salir a favor del arrendador.




Divorcio
.

- cesación de efectos civiles de matrimonio religioso



Bogotá 23/03/2022  9.340 a.m. 

Cuando el divorcio se decide sobre un vínculo matrimonial religioso que produce efectos legales, se denomina cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.

De conformidad con la ley 962 de 2005 y el decreto 4436 del mismo año, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso puede adelantarse ante notario siempre que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges. Su trámite debe adelantarlo el abogado apoderado de los cónyuges.

Cuando no existe mutuo acuerdo entre los cónyuges, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ha de adelantarse ante el juez.

Categoría: 

Escrituración

 

CONTENIDO DEL ACUERDO DE DIVORCIO O DE CESACIÓN DE LES EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO.

Requisitos: 

·         Copia auténtica del registro civil de matrimonio.

·         Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los cónyuges.

·         Copia de la cédula de ciudadanía de los cónyuges.

·         Si existen hijos menores, copia de los registros civiles de nacimiento.

·         Solicitud del trámite suscrita por el abogado.

·         Acuerdo de alimentos respecto de la pareja suscrito y presentado personalmente por ellos.

·         Acuerdo de alimentos respecto de los hijos menores, suscrito y presentado personalmente por los cónyuges.

·         Poder especial al abogado para adelantar el trámite.

·         Expresamente lo pueden facultar también para suscribir la Escritura Pública correspondiente, si así los cónyuges lo desean.

·         Fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional del abogado.

·         Concepto del Defensor de Familia sobre el Acuerdo cuando hay menores de edad, en caso de que lo tengan

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

Recomendamos que en la escritura Pública de Divorcio o de Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Religioso se liquide también la sociedad conyugal pues ella solo cesará definitivamente con su liquidación.



Por joeducelis



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ASESORIAS JURÍDICAS LO ASESORAMOS EN SUCESIONES, DIVORCIOS, PODERES TESTAMENTO, CONSTITUCIONES, CANCELACIONES, AFECTACIONES, PROMESAS, PROTOCOLIZACIONES Y CONTRATOS EN GENERAL EN BOGOTA Y CUNDINAMARCA, ADELANTAMOS SU PROCESO SIN INTERESES


PROCESO DE SUCESIÓN




COBYNEG LEGAL: . Si no realizas el proceso de sucesión a tiempo corres el riesgo de perder tus derechos. La tranquilidad no tiene precio. Recuerda que tienes diez (10) años para reclamar tu herencia y que después de dicho plazo puedes perder tus derechos.




COBYNEG LEGAL: Por ejemplo, si el dueño de una casa fallece y uno de los hijos la habita mientras que los demás herederos no reclaman sus derechos herenciales, el heredero que ocupa el inmueble puede adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.




COBYNEG LEGAL: Los herederos que tienen la posesión material de los bienes, generalmente dilatan los procesos, con el fin de seguir explotando la herencia en su propio beneficio. La experiencia nos ha enseñado que el heredero que tiene la posesión es el que siempre tiene excusas para dilatar el proceso sucesoral. No dejes que se aprovechen de tu buena fe.





COBYNEG LEGAL: El tiempo sigue transcurriendo y los años "vuelan" corriendo el riesgo de perder los derechos sobre la sucesión. Ten presente que la escrituración y el registro equivalen aproximadamente al 3.2% del valor catastral de los bienes de la sucesión.

 

 





COBYNEG LEGAL:
Si el monto de la sucesión es superior a $160.262.000 deberás presentar declaración de renta y nombrar un representante de los herederos ante la DIAN.

COBYNEG LEGAL: En caso que llegaras a faltar, la herencia de tus padres puede ser motivo de discordia entre tus hijos y los demás familiares. Es un derecho legítimo y una bendición que debes reclamar y disfrutar.


 

COBYNEG LEGAL: Existen novedosas soluciones acordes con tu necesidad. No hay excusa para seguir dilatando la realización del proceso sucesoral.


 

Los honorarios de abogado en este tipo de procesos son elevados, sin embargo, tenemos buenas noticias para tí para que aproveches la oportunidad y soluciones este problema de raíz.

 

 

HONORARIOS DESDE $1.000.000. en caso de proceso notarial.

 

 

Si el proceso es por juzgado se analiza y se cotiza, dependiendo de la perspectiva del proceso.

 

 

Recuerda: Podemos trabajar por cuota litis.


 

Lunes 31 de mayo de 2021

PATRIMONIO DE FAMILIA PARA LOS NIETOS

Proteger un bien inmueble, o un lote, es posible en Colombia mediante la figura del patrimonio familiar. Esta previsión permite que se ponga a salvo la propiedad de una familia de posibles hipotecas, embargos, secuestros y remates que busquen garantizar el pago de una deuda a un tercero y puede catalogarse como patrimonio familiar cualquier tipo de propiedad de una familia (ya sean estas casas, apartamentos, lotes, fincas, etc.) que tengan como valor hasta los 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si deseas que tu propiedad sea patrimonio de familia, puedes asesorarte con abogados expertos que te ayudarán a realizar este trámite.

Las disposiciones para la constitución de un patrimonio familiar están contenidas en el Decreto 1069 de 2015, reglamentario del sector Justicia y del Derecho. Entre los requisitos mínimos para hacer uso de esta figura están:

·         Que el inmueble que se afecta sea, al momento de la solicitud, de propiedad del constituyente, y no lo posea con otra persona proindiviso.

·         Que su valor catastral no sea superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes; que no esté gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble;

·         Que se encuentre libre de embargo.

A su vez el patrimonio de familia puede ser constituido a favor de diversas personas, pero con algún grado de relación familiar con el propietario del bien,  como se lo explicamos a continuación:

·         Esposo o esposa, compañero permanente y sus hijos.

·         Los compañeros del mismo sexo también son cobijados con la figura de patrimonio de familia.

·         Madres o padres cabeza de familia.

·         Menores de 18 años, hasta el segundo grado de consanguinidad (hacia los hijos o nietos, entre hermanos).

·         Beneficiario(s) de vivienda de interés social.

De acuerdo con la legislación colombiana, para constituir patrimonio de familia no se requiere la existencia de sociedad conyugal o patrimonial vigente.


 

De acuerdo con el Decreto 1069 de 2015, en su artículo 2.2.6.9.4. La persona deberá presentar ante el Notario una solicitud para la conformación de patrimonio familiar inembargable.



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Esto es lo que podrán subir los arriendos de vivienda





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Los cánones de arrendamiento en el país podrán aumentar solo hasta el 1,6 por ciento en este 2021, que corresponde al dato de la inflación causada en el 2020, tal como lo establece el artículo 20 de la ley 820 de 2003.

 




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El 85% de las empresas que comienzan un proceso judicial pudieron haberlo evitado con una asesoría legal, preventiva y de calidad.



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?¡Llegó diciembre! El fin de año nos invita a evaluar lo que ha sido este 2020 y a revisar las proyecciones para 2021. Es por esto que decidimos acudir a la ayuda de expertos para conocer el comportamiento del sector edificador en el tercer trimestre del año.

Hoy, te presentamos el análisis de la Dirección Ejecutiva de Estudios Económicos de Davivienda con respecto al sector edificador de nuestro país. ¡Echemos cálculos!

 

Bajan
los precios de la vivienda nueva ?

 














Ante la situación que vivimos a nivel mundial por el coronavirus (Covid-19) muchos de los sectores económicos se han visto afectados por el confinamiento obligatorio. ...

ROPA Y SUPERFICIES DE TELA:

Si llegas de la calle, es muy importante que tu ropa no entre en contacto con tus sofás y mucho menos que te acuestes en tu cama con esta ropa.

Lo ideal es quitarse la ropa y no sacudirla antes de lavarla. Hasta el momento se sabe que el virus muere en el lavado con el detergente habitual.

Respecto a los zapatos, el consejo es quitarlos en la entrada, llevarlos a guardar y lavarse las manos.

Todo lo demás, como ropa de cama, toallas y cortinas, debe lavarse frecuentemente.









OTROS ELEMENTOS:

Todo lo que este en contacto frecuente con las manos se debe desinfectar varias veces en el día, por ejemplo el celular, el control del televisor, e incluso las manijas de las puertas y gabinetes de la casa.

 

 



1. LAVADO DE MANOS

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la principal medida de prevención contra el nuevo coronavirus es el lavado de manos frecuente, con un desinfectante de manos a base de alcohol o con agua y jabón. Recuerda que el lavado de manos reduce hasta el 50% de las enfermedades respiratorias.

2. DESINFECTAR SUPERFICIES

Aunque la OMS aclara que no se tiene certeza de cuánto tiempo sobrevive el coronavirus en las superficies, estudios indican que este puede durar desde unas pocas horas hasta varios días. El tiempo varía dependiendo el tipo de superficie y la temperatura del ambiente. Siendo así, el consejo es:

• BAÑOS Y COCINA:

Estos lugares de la casa suelen acumular gérmenes, virus y bacterias, por lo que su limpieza debe ser exhaustiva. Lo mejor es que uses cloro para desinfectar, aunque el bicarbonato de sodio también te puede ayudar.

La vajilla y los cubiertos son muy importantes, se recomienda lavarlos con bastante jabón y, preferiblemente, agua caliente.

 

 






 










 
 
 




 

 




 


 

 
 




 
 
 
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Martes, 29 de marzo de 2022

Medidas Cautelares

Código General del Proceso

ARTICULO 595 NUMERAL 6

SE PREVIENE AL ACREEDOR PARA QUE HAGA USO DE LA FACULTAD CONTENIDA EN EL C.G.P.

El auto que lo decrete señalará fecha y hora.

El artículo 595 numeral 6 inciso 2 del C.G.P. se refiere a la conservación e integridad del bien.

El secuestro lo que hace es entregar el bien a en calidad de depósito, a quien decida el juez. a fin de conservarlo y administrarlo.

Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado.

Las partes, de común acuerdo, antes o después de practicada la diligencia, podrán designar secuestre o disponer que el bien sea dejado al ejecutado en calidad de secuestre o al acreedor, casos en los cuales el juez hará las prevenciones correspondientes.

Aunque no concurra el secuestre la diligencia se practicará si el interesado en la medida así lo solicita.

El secuestre depositará inmediatamente el vehículo en el garaje de que disponga y a falta de este en un parqueadero general u otro lugar que ofrezca plena seguridad, de lo cual informará por escrito al juez sobre las medidas adecuadas para la conservación y mantenimiento.

Cuando se trate del secuestro de vehículos automotores, el juez comisionará al respectivo inspector de tránsito para que realice la aprehensión y el secuestro del bien.

No obstante, como se trata de un vehículo automotor, el funcionario que realice la diligencia de secuestro lo entregará en depósito al acreedor, si este lo ha solicitado y ha prestado caución que garantice su conservación,
una vez decretado el remate, se podrá solicitar nuevamente el auxilio de la policía.

Att.joeducelis

 




¿QUÉ HACER SI YA TIENE UN MAL ARRENDATARIO?
 Ahora bien, si ya cuenta con un arrendatario que no hace buen uso de su inmueble, se encuentra en mora o simplemente decidió quedarse sin pagar, según Beltrán debe enviar la “invitación de la terminación del contrato”, donde mediante documento indica la no renovación del contrato como mínimo tres meses antes de que finalice. De no hacerse el procedimiento, el contrato se renovará automáticamente en el periodo estipulado. Si no quiere esperar, y ya ha intentado conciliar y no llegan a un acuerdo, bajo las causales del artículo 22 de la Ley 820, es prudente iniciar el proceso de restitución del bien inmueble arrendado, que puede tardar hasta 1 año en poder salir a favor del arrendador.




Divorcio
.

- cesación de efectos civiles de matrimonio religioso

 



CINCUENTA AÑOS EN BOGOTA

 

Cuando el divorcio se decide sobre un vínculo matrimonial religioso que produce efectos legales, se denomina cesación de efectos civiles de matrimonio religioso.

De conformidad con la ley 962 de 2005 y el decreto 4436 del mismo año, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso puede adelantarse ante notario siempre que exista mutuo acuerdo entre los cónyuges. Su trámite debe adelantarlo el abogado apoderado de los cónyuges.

Cuando no existe mutuo acuerdo entre los cónyuges, el divorcio o la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso ha de adelantarse ante el juez.

Categoría: 

Escrituración

 

CONTENIDO DEL ACUERDO DE DIVORCIO O DE CESACIÓN DE LES EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO.

Requisitos: 

·         Copia auténtica del registro civil de matrimonio.

·         Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los cónyuges.

·         Copia de la cédula de ciudadanía de los cónyuges.

·         Si existen hijos menores, copia de los registros civiles de nacimiento.

·         Solicitud del trámite suscrita por el abogado.

·         Acuerdo de alimentos respecto de la pareja suscrito y presentado personalmente por ellos.

·         Acuerdo de alimentos respecto de los hijos menores, suscrito y presentado personalmente por los cónyuges.

·         Poder especial al abogado para adelantar el trámite.

·         Expresamente lo pueden facultar también para suscribir la Escritura Pública correspondiente, si así los cónyuges lo desean.

·         Fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la tarjeta profesional del abogado.

·         Concepto del Defensor de Familia sobre el Acuerdo cuando hay menores de edad, en caso de que lo tengan

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

Recomendamos que en la escritura Pública de Divorcio o de Cesación de los Efectos Civiles de Matrimonio Religioso se liquide también la sociedad conyugal pues ella solo cesará definitivamente con su liquidación.

Por joeducelis




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PROCESO DE SUCESIÓN

COBYNEG LEGAL: . Si no realizas el proceso de sucesión a tiempo corres el riesgo de perder tus derechos. La tranquilidad no tiene precio. Recuerda que tienes diez (10) años para reclamar tu herencia y que después de dicho plazo puedes perder tus derechos.

COBYNEG LEGAL: Por ejemplo, si el dueño de una casa fallece y uno de los hijos la habita mientras que los demás herederos no reclaman sus derechos herenciales, el heredero que ocupa el inmueble puede adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.

COBYNEG LEGAL: Los herederos que tienen la posesión material de los bienes, generalmente dilatan los procesos, con el fin de seguir explotando la herencia en su propio beneficio. La experiencia nos ha enseñado que el heredero que tiene la posesión es el que siempre tiene excusas para dilatar el proceso sucesoral. No dejes que se aprovechen de tu buena fe.

COBYNEG LEGAL: El tiempo sigue transcurriendo y los años "vuelan" corriendo el riesgo de perder los derechos sobre la sucesión. Ten presente que la escrituración y el registro equivalen aproximadamente al 3.2% del valor catastral de los bienes de la sucesión.

 

 
 
 

COBYNEG LEGAL: Si el monto de la sucesión es superior a $160.262.000 deberás presentar declaración de renta y nombrar un representante de los herederos ante la DIAN.

COBYNEG LEGAL: En caso que llegaras a faltar, la herencia de tus padres puede ser motivo de discordia entre tus hijos y los demás familiares.

COBYNEG LEGAL: Es un derecho legítimo y una bendición que debes reclamar y disfrutar.

COBYNEG LEGAL: Existen novedosas soluciones acordes con tu necesidad. No hay excusa para seguir dilatando la realización del proceso sucesoral.

Los honorarios de abogado en este tipo de procesos son elevados, sin embargo, tenemos buenas noticias para tí para que aproveches la oportunidad y soluciones este problema de raíz.

 

 
 
 

HONORARIOS DESDE $1.000.000. en caso de proceso notarial.

 

 
 
 

Si el proceso es por juzgado se analiza y se cotiza, dependiendo de la perspectiva del proceso.

 

 
 
 

Recuerda: Podemos trabajar por cuota litis.





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octubre 12 de 2021




Custodia y cuidado personal de un niño, niña o adolescente

El cuidado personal corresponde a las labores de crianza y educación que los padres tienen sobre los hijos. Es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez, respecto al cuidado personal, crianza y educación de los hijos.

La custodia se refiere al cuidado de los niños, las niñas y los adolescentes, que por ley les corresponde a los padres.

 

 
 
 

Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de los padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes.

 
 
 

 

 

 
 

La custodia se refiere a la tenencia y cuidado personal de los menores que por ley les corresponde a los padres, pero en caso de divorcio o separación de cuerpos, entre otros, se debe solicitar al juez a través de un proceso de custodia y regulación de visitas, que determine con cual de los padres debe vivir el menor atendiendo al bienestar de este.

 
 

 

 

 
 
 

La Ley 1098 de 2006 en su artículo 23 al referirse a la custodia y cuidado personal, la presenta como un derecho de los niños y una obligación de los padres o representantes legales, y se traduce en el oficio o función mediante el cual se tiene poder para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta.

 
 
 

 

 

 
 
 

Así mismo contempla que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que sus padres de forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente la custodia para su desarrollo integral

 
 
 

 

 

 
 
 

Sin embargo, cuando los padres se encuentran separados y no ha sido posible lograr por medio de un proceso administrativo ante una comisaria o ante un centro de conciliación establecer de manera conciliada con quien vivirá el menor, el juez a través de un proceso de custodia y visitas podrá determinar, previo proceso y conocimiento de pruebas, con quien de los padres deberá vivir, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor y las mejores garantías para su adecuado desarrollo.

 
 
 

 

 

 
 
 

El proceso de custodia es iniciado por alguno de los padres para solicitar ante una instancia judicial que se determine si será el padre o la madre quien tendrá la tenencia y cuidado personal del menor.

 
 
 

 

 

 
 
 

En este proceso se podrá pedir no solo que se le otorgue la custodia a algunos de los padres, sino además la regulación de visitas y la fijación de cuota de alimentos al padre que no tenga la custodia, es decir, a través de este proceso se regula las forma en que el padre que no vive con el menor compartirá tiempo con este y se fija la cuota de alimentos.

 
 
 

 

 

 
 
 

Todos los procesos jurídicos relacionados con menores deben tener un enfoque garantista de los derechos y el interés superior del infante o adolescente, así que es importante tener en cuenta los siguientes puntos:

 
 
 

 

 

 
 
 

Primero: se requiere realizar una audiencia de conciliación antes de iniciar el proceso de custodia, la misma puede realizarse ante un centro de conciliación o una comisaria.Segundo: proyectamos y presentamos la demanda de custodia y visitas ante un juez de familia, con el lleno de los requisitos legales y soportado en el material probatorio ajustado a lo requerido para el éxito del proceso.

 
 
 

 

 

 
 
 

Tercero: asistimos a las audiencias ante el juez donde se adelanta la etapa de conciliación judicial, la audiencia del juicio oral, se practican las pruebas y finalmente el juez emite sentencia.

 
 
 

 

 

 
 
 

El tramite del proceso de custodia es el verbal sumario, lo que significa que es un trámite de única instancia, que se adelanta ante un Juez de Familia del domicilio en donde se encuentra el menor. Una vez admitido el proceso este tiene una duración aproximada de 5 a 8 meses, pero finalmente la duración está sometida a la celeridad del juzgado al que se le asigno el proceso.

 
 
 

 

 

 
 
 

Por supuesto. En un solo tramite se podrá pedir al juez, si sobre las visitas o la cuota de alimentos no existe acuerdo, que proceda de igual forma a regularlo al padre que no tiene la custodia del menor, incluso se podrá solicitar como una medida previa que se fije una cuota provisional con la admisión de la demanda que garantice los derechos del menor mientras se fija definitivamente en la sentencia en valor de la cuota de alimentos.

 
 
 

 

La demanda de custodia y cuidado personal de un niño, niña o adolescente se tramitará a través de un proceso verbal sumario, de conformidad con el artículo 435 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ante el Juez de Familia del domicilio del niño, niña o adolescente 

El padre que desea solicitar la custodia del hijo debe realizar la demanda ante un juez de familia, con la ayuda de un abogado de familia especialista en casos de custodia de menores de edad.

 
 
 


 
 

 

 
 

 

 

 

 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

Cuando los dos padres mueren, la custodia del menor se le otorga a un familiar cercano y debe iniciarse un proceso judicial para nombrar un curador. El nombramiento del curador o guardador es una decisión que corresponde exclusivamente a un juez de familia.

 

 
 

 

 
 

 

 

 

 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

 

 

 

 

 

 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

La custodia se refiere al cuidado de los niños, niñas y adolescentes, que por ley le corresponde a los padres. En caso de hijos extramatrimoniales, el cuidado lo tiene el padre que conviva con el menor de edad.

 

 

 

 

 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

Para tramitar la solicitud de cuidado personal de un hijo y/o hija, el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Revise cómo realizar la solicitud de mediación. Si es que se llega a acuerdo, éste se envía al Tribunal de Familia para su aprobación.

 

 

 

 

 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

Para conseguir la custodia paterna (nos referimos a la custodia a favor del padre), en un proceso judicial de divorcio contencioso, deberás acreditar: Buena relación con tus hijos. ... Que tu hijo mayor de 12 años quiera vivir contigo. Si tu hijo es mayor de 12 años debe ser escuchado por el Juez y el Fiscal

Cuando la custodia completa sea para la madre, el menor convivirá con la madre y el padre podrá visitar y convivir con su hijo siguiendo el régimen de visitas establecido. 

 
 
 

 

 
 
 

 

Custodia monoparental o exclusiva: consiste en que la custodia, es decir, el cuidado, la educación, el bienestar y, en general, la convivencia habitual de los hijos menores se atribuye a uno de los progenitores, que recibe el nombre de progenitor custodio.

 
 
 

 

 
 
 

 

La guarda y custodia, también denominada custodia legal, consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad. En caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio de los padres, se deberá acordar cómo se organizarán los progenitores para facilitar la guarda y custodia de los menores.



Colombia hacinamiento por Covid 19

 
 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

 
 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

EJECUCIÓN Y REDENCIÓN DE PENA DE LA MEDIDA DE PRISIÓN DOMICILIARIA EN COLOMBIA:

 
 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

Solicitud de Prisión Domiciliaria en Colombia


por hacinamiento, por Covid 19,


por arraigo familiar por buena conducta.




SE DEBE DEMOSTRAR MEDIANTE CAUCIÓN QUE:

 
 
 

 

 
 

Cuáles son los Casos que pueden Solicitar Prisión Domiciliaria en Colombia: Por una situación familiar especial, por buena situación familiar y personal.

 
 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

Qué Sucede si el Condenado no Cumple con los Requisitos Establecidos en su Solicitud de Prisión Domiciliaria.

 
 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

PRISIÓN DOMICILIARIA EN COLOMBIA, ¿QUÉ ES?

 
 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

Solicitud de domiciliaria.

Trámite complejo.

Defensa Penal. Representación Legal.

 
 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

Prisión Domiciliaria En Colombia

 
 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

Cuándo Procede la Prisión Domiciliaria y Cuáles son los Requisitos; Así esté en proceso de captura o condena será otorgada por el Juez.

Que no haya sido condenado a una pena mayor de 8 años.

Las cárceles colombianas están saturadas de reclusos.

 
 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

El espacio es tan reducido que los internos tienen que dormir en los pasillos o en un lugar donde al menos se pueda extender una colchoneta.

 
 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

Se justifica la decisión tomada por un juez para cambiar la prisión carcelaria por una prisión domiciliaria.

El Código Penal Colombiano es claro en mantener un régimen legal para darle a una persona la prisión en su domicilio.

 
 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

MARCO NORMATIVO: 



El artículo 38 del Código Penal Colombiano, establece:

 
 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o en el lugar que el Juez determine.

El código establece además que la solicitud de prisión domiciliaria puede hacerla el condenado, así esté en la fase de captura o privación de libertad.

El beneficio podrá ser solicitado por el condenado así se encuentre con orden de captura o privado de su libertad.
La prisión domiciliaria priva de libertad a una persona, ya sea en su residencia o en el lugar que dictamine el juez.

La prisión domiciliaria se da cuando se cumplen ciertas condiciones con el reo. Principalmente cuando su sentencia es igual o menor a los cinco años.

En este caso se podrá solicitar que la pena se pague en el hogar de residencia o en el lugar que el juez determine, siempre y cuando no afecte a la víctima.

 
 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

REQUISITOS Y CAUSALES DE EXCLUSIÓN:

 
 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

Razones para Necesitar un Abogado Penalista

 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

El juez analiza la situación personal, laboral y social del sentenciado para otorgarle la prisión domiciliaria.

 

Pero esta decisión debe estar fundada en que no habrá peligro para la comunidad y de la buena conducta del implicado.

La única opción que tiene el condenado es la buena conducta y tener una buena situación familiar y personal.

Casa por Cárcel y uso de Dispositivos Móviles

 
 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

Las cárceles de nuestro país presentan una dura situación de sobrepoblación en sus instalaciones; esto deriva en la búsqueda y uso de otro tipo sistemas penitenciarios que, permiten disminuir el hacinamiento.

Es la "casa por cárcel", o "arresto domiciliario", que permite que el reo cumpla su período de encarcelamiento dentro de los límites de su hogar, según se puedan verificar algunos requisitos de la sentencia.

Para citar algunas de las condiciones necesarias, el arresto domiciliario se emplea en situaciones en las que el condenado no puede o no debe ingresar en prisión.

Se encontrarían en estos supuestos aquellos cuyo delito ha sido menor y también en los supuestos de edad avanzada, cuando se padece un trastorno de salud.

Es por ello que, para hacer cumplir este modo de encarcelamiento, se hace necesario el uso de nuevas tecnologías que permitan el manejo y control de la ubicación exacta del reo, a través de un sistema de monitorización.

Brazaletes Electrónicos en Colombia

 
 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

Son los dispositivos de vigilancia de uso más común para regular este tipo de sentencia, y no son más que pequeños equipos electrónicos en forma de pulsera o brazalete que se colocan a nivel de los tobillos o de las muñecas.

Los brazaletes electrónicos emiten una señal cuando salen de los límites preestablecidos por la justicia. En otras palabras, si el preso sale de su casa el brazalete emite una señal que alerta a la policía y esta acude en la búsqueda del reo. También poseen sensores de calor que alertan en caso de que sea retirado del cuerpo del prisionero, además GPS que permite la ubicación por satélite.

Casa por Cárcel Actualmente

En nuestro país existe una población de 40.596 reos que están sometidos a la modalidad de casa por cárcel y solamente 4 de cada diez portan el dispositivo electrónico.Extrae al preso del ambiente hostil que se vive día a día en nuestras cárceles y al mismo tiempo se ubica como la medida más efectiva para lograr el descongestionamiento de las penitenciarias.

El INPEC tiene debilidades por la falta de personal para que realice las actividades de visitas mensuales de control. Con el personal dedicado a esta actividad sólo se realizan actualmente, monitorizaciones cada 6 o 12 meses.

Una solución temporal ha sido llamar aleatoriamente a la casa de un número concreto de detenidos, en cualquier momento del día para que, de esta manera, se pueda verificar que efectivamente éstos se encuentren dentro de los límites establecidos por la ley.

Muchos de los detenidos se presentan ante los jueces manifestando situaciones diversas como sufrir de alguna enfermedad o ser padres de familia, para solicitar el beneficio de casa por cárcel. Dada la recurrencia de esta situación, el jefe de la Unidad Contra el Crimen Organizado, Álvaro Sarmiento, presentó la propuesta de dar el beneficio bajo requisitos legales muy exigentes.

En fin se podrían enumerar una gran cantidad de casos reales donde los reos escapan de sus casas, para realizar diversas actividades, pero hay una sola verdad, y esta es que el método más efectivo para disminuir el grave problema de hacinamiento y sobrepoblación carcelaria es el programa de casa por cárcel, utilizando los brazaletes electrónicos, es por esta razón que el gobierno Colombiano está en la obligación de realizar mayores inversiones en cuanto este tema se refiere.


Requisitos para dar casa por cárcel

Ante la duda de muchos usuarios y seguidores sobre ciertas condiciones especiales para obtener la prisión domiciliaria en Colombia o casa por cárcel hemos querido exponer la última actualización de la Ley que permite este beneficio a los reclusos o implicados en algún delito.



Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria



1.  Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.

2.  Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000.

3.  Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.

En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo.

4.  Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

5.  No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial;

6.  Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia;

7.  Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello;

8.  Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además, deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Los delitos que no contemplan este beneficio y que son mencionados en el artículo 68A del inciso 2° de la Ley 599 del año 2000 son los siguientes:


No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando haya sido condenada por delito doloso dentro de los 5 años anteriores.

Los implicados en delitos menores sí podrían ser merecedores de este beneficio legal que se le otorga por, básicamente, tener una situación familiar especial. Muchas madres cabezas de hogar reciben la prisión domiciliaria en Colombia por su situación.

Abogados especialistas en materia Penal.

 

 

REVOCATORIA DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA:

 

·         La revocatoria de la prisión domiciliaria está regulada en el artículo 29 F del Código Penitenciario y Carcelario, a partir de la adición introducida por la Ley 1709 de 2014. Allí se señala: Artículo 29F. Adicionado por la Ley 1709 de 2014, artículo 31. Revocatoria de la detención y prisión domiciliaria. El incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la revocatoria mediante decisión motivada del juez competente.

·         El funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) encargado del control de la medida o el funcionario de la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, detendrá inmediatamente a la persona que está violando sus obligaciones y la pondrá en el término de treinta y seis (36) horas a disposición del juez que profirió la respectiva medida para que tome la decisión correspondiente.

·         La revocatoria de la medida se dispondrá con independencia de la correspondiente investigación por el delito de fuga de presos, si fuere procedente.Parágrafo. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) podrá celebrar convenios con la Policía Nacional.

 
 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 
 

 

 
 
 

Lunes 31 de mayo de 2021

 

 
 
 

 

 
 

 

 
 

 

 
 
 

PATRIMONIO DE FAMILIA PARA LOS NIETOS

Proteger un bien inmueble, o un lote, es posible en Colombia mediante la figura del patrimonio familiar. Esta previsión permite que se ponga a salvo la propiedad de una familia de posibles hipotecas, embargos, secuestros y remates que busquen garantizar el pago de una deuda a un tercero y puede catalogarse como patrimonio familiar cualquier tipo de propiedad de una familia (ya sean estas casas, apartamentos, lotes, fincas, etc.) que tengan como valor hasta los 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si deseas que tu propiedad sea patrimonio de familia, puedes asesorarte con abogados expertos que te ayudarán a realizar este trámite.

Las disposiciones para la constitución de un patrimonio familiar están contenidas en el Decreto 1069 de 2015, reglamentario del sector Justicia y del Derecho. Entre los requisitos mínimos para hacer uso de esta figura están:

·         Que el inmueble que se afecta sea, al momento de la solicitud, de propiedad del constituyente, y no lo posea con otra persona proindiviso.

·         Que su valor catastral no sea superior a 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes; que no esté gravado con censo o anticresis, ni con hipoteca, salvo que esta última se haya constituido para la adquisición del inmueble;

·         Que se encuentre libre de embargo.

A su vez el patrimonio de familia puede ser constituido a favor de diversas personas, pero con algún grado de relación familiar con el propietario del bien,  como se lo explicamos a continuación:

·         Esposo o esposa, compañero permanente y sus hijos.

·         Los compañeros del mismo sexo también son cobijados con la figura de patrimonio de familia.

·         Madres o padres cabeza de familia.

·         Menores de 18 años, hasta el segundo grado de consanguinidad (hacia los hijos o nietos, entre hermanos).

·         Beneficiario(s) de vivienda de interés social.

De acuerdo con la legislación colombiana, para constituir patrimonio de familia no se requiere la existencia de sociedad conyugal o patrimonial vigente.

De acuerdo con el Decreto 1069 de 2015, en su artículo 2.2.6.9.4. La persona deberá presentar ante el Notario una solicitud para la conformación de patrimonio familiar inembargable.



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ACTUALIDAD COBYNEG año 2021

Esto es lo que podrán subir los arriendos de vivienda en este año 2021.

 

 
 
 

 

Ya se estableció cuánto es el porcentaje del incremento del canon de arrendamiento para este año.

El incremento del arriendo para este año no puede superar el 1,61 por ciento.

 

 
 
 

 

 

 
 
 

 


INFLACIÓN EN COLOMBIA

 

ARRIENDOS

Economía y Negocios

 

Los cánones de arrendamiento en el país podrán aumentar solo hasta el 1,6 por ciento en este 2021, que corresponde al dato de la inflación causada en el 2020, tal como lo establece el artículo 20 de la ley 820 de 2003.

 

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